BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 09/06/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

“2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

RESOLUCION Nº 180/2010-DPPAyRN.-

Expte. Nº 646-586/2009.-  

San Salvador de Jujuy, 7 Jun. 2010.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 600 has. y 500 has. para Desbajerado, que realizara durante el año 2010 al 2014, en finca de su propiedad denominada “LA ASUNCIÓN”, ubicada en Dsto. VINALITO, Depto. SANTA BARBARA, formulado por la Empresa LA ASUNCION S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, la Empresa LA ASUNCION S.A. en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola a fs. 148 y 157 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por el peticionante.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un E.I.A. deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, la Empresa LA ASUNCION S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1-SGA- Anexo I y II, a fs 159/163 de autos.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 26.331, 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de QUINIENTAS SETENTA Y DOS HECTAREAS (572 has.) con fines de agricultura y Desbajerado de TRESCIENTAS ONCE HECTÁREAS (311 HAS) con fines de ganadería, formulado por la Empresa LA ASUNCION S.A., en la Finca de su propiedad denominada “LA ASUNCION”, ubicada en el Dsto. VINALITO, Depto. SANTA BARBARA, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, el responsable del Proyecto, la Empresa LA ASUNCION S.A., deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

09 JUN. LIQ. Nº 88605  $ 26,00.-