BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 16/06/10

Icon_PDF_6“2010 AÑO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONSECIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 373-SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0184/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2010.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado:“CDE. A NOTA GE N° 040/2010 EJSED S.A. E/PEDIDO AUTORIZACION CUADRO TARIFARIO ANEXO I- SUBANEXO 3: VIGENCIA SEIS (6) MESES PARA CARGOS FIJOS Y TRES (3) MESES PARA CARGOS VARIABLES DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESION.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 040/2010, EJSED S.A. realizó la presentación tendiente a Redeterminar los Parámetros Involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario.

Que, los precios de la Potencia (PPio), los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están en el Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, el punto 5 del mencionado Anexo establece el procedimiento de redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A. Asimismo expresa que “Los parámetros Precio de la Potencia (PPi), Costo de Distribución (CD), Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2 A los fines de la mencionada Redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.

Que, transcurridos los seis (6) meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre/2009 – Abril/2010, aprobada por Resolución N° 553-SUSEPU-2009, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros PPi, CD, PPFTV,  CIT,  y  atendiendo  la  argumentación  realizada  por  EJSED S.A.  respecto  a  la reducción de los valores, el Dpto. Control de Tarifas estimó adecuado considerar los siguientes valores para los indicadores testigos: Δ% PPi8-8,00%; Δ% PPi18-8,00%; Δ% PPi24-8,00%; Δ%CD-7,35%; Δ%GA-8,00%; Δ%PPFTV-8,00%; Δ%CIT TDI4-8,00%; Δ%CIT TDI7-   8,00%; Δ%CIT TDI11- 8,00%; Δ%CIT TDI15-8,00%; Δ%CIT TDI22-8,00%; Δ%CIT TDI30-8,00%; Δ%CIT TDI30+15-8,00%.-

Que, la variación de los parámetros se encuentra en la banda (+3% y +8%) por lo que corresponde la solicitud presentada por la Concesionaria.

Que, por otro lado y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU- 2007, el periodo de revisión de los Cargos Variables (Precio de la Energía) en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas-Oíl, se efectúa cada tres (3) meses por lo que también corresponde la revisión de dichos cargos.

Que, en el punto 5.3 del ANEXO D del Acta de Renegociación Contractual Integral se establece el procedimiento de REDETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA.

Que, el 2º párrafo del mismo punto indica que para el precio del Gas-Oil se considerará el promedio de los precios finales de venta, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Empresa presentó los presupuestos actualizados a Octubre de 2009 del precio de combustible de dos compañías expendedoras en la Provincia PERESSIN (YPF y Tres Banderas) y TOBA (Refinor), por valores de $/lt 3,059; 3,215 y 3,215 respectivamente, obteniendo un PREFGOa = $3,163.

Que, la Concesionaria realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 ANEXO D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, en dicha presentación incluye la redeterminación de los costos de las horas adicionales de generación para las localidades con servicio de 8 y 18Hs-día, en los términos de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010.

Que, el ANEXO I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento de cálculo de la prestación del servicio de horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son: Trimestre: Mayo Julio/2010 –  ΔCVS-1,0879 – PREFGOa-3,163.-

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A. y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el departamento a su cargo.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Mayo de 2010, y cuyos valores son los detallados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de EJSED S.A., para el trimestre Mayo-Julio/2010, los cargos indicados en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

16 JUN. LIQ. Nº 88663 $ 35,00.-