BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/09
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 581-SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0626/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2008
VISTO:
La necesidad de reglamentar el punto 9.1.3 del “ANEXO II – SUBANEXO 3: NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES DEL CONTRATO DE CONCESION DE EJE S.A.”; y
CONSIDERANDO:
Que, el punto mencionado en el visto establece: “Los reclamos técnicos efectuados a la Guardia de Emergencia y/o al Centro de Atención de Llamadas de LA DISTRIBUIDORA deberán ser resueltos dentro de las DOS (2) horas; y dentro de las CUATRO (4) horas, para aquellas zonas que determine la Autoridad de Aplicación.”.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos a través del Departamento Calidad de Servicio y luego de un pormenorizado análisis de las zonas atendidas por la Distribuidora, aconseja establecer como zonas con reclamos resueltos dentro de las cuatro (4) horas, a las servidas por las estaciones transformadoras que detalla en el Anexo I.
Que, el Contrato de Concesión incorpora parcialmente lo previsto en la Resolución Nº 082-SUSEPU-2000, sin especificar el mecanismo de valoración de la multa cuando la atención de la Guardia de Emergencia supere los tiempos contractuales.
Que, en este sentido la Gerencia de Servicios Energéticos propone, para la determinación de la multa, un monto igual a 1,3 veces el 10% del promedio del Subtotal Energía Eléctrica mensual facturado en los últimos doce (12) meses, por cada hora o fracción excedente.
Que, teniendo en cuenta lo expresado en los párrafos anteriores resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución Nº 082-SUSEPU-2000, preservando la vigencia de los Artículos 3º, 7º, 8º y 10.
Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado de la presente resolución; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Articulo 17 inciso ll); Articulo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Articulo 3°, Inciso a) y c); Capitulo II Articulo 5° Inciso 1) y Capitulo III Articulo 14 inciso e) y t).
Que, de acuerdo a la documentación anexa en autos (fs. 9/38), se dio cumplimiento al Artículo 6° de la Ley N° 4937, al que sólo respondió la Empresa Jujeña de Energía S.A. con las sugerencias y opiniones descriptas a folios 39/41 (NOTAR N° 1234/2008).
Que, previo análisis en reunión de Directorio, por Presidencia se requirió la opinión de la Gerencia de Servicios Energéticos, quien concluye en su informe de folios 46 vuelta lo siguiente:
– En relación al valor de la multa prevista por el Artículo 3° del proyecto y contemplado en el cuarto considerando, es del 1,3 veces el 10% del promedio del Subtotal Energía Eléctrica mensual facturado en los últimos doce (12) meses, por cada hora o fracción excedente.
– Ratifica lo previsto en el proyecto por cuanto es necesaria la colocación de la identificación y que figure el número de la Administración o Sub-administración en las localidades que existen inconvenientes de comunicación con el 0800 hechos comprobados en las visitas de control, como ser Caimancito, Palma Sola, Santa Catalina, Rinconada y aledañas de La Quiaca. Agrega que siendo razonable lo propuesto por la Empresa, se debería hacer una salvedad, que en los lugares con dificultades figuren los dos números en los móviles afectados a las zonas, hasta tanto solucionen los inconvenientes
Por todo ello, compartiendo el informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer como zonas en las cuales los reclamos técnicos efectuados a la Guardia de Emergencia y/o al Centro de Atención de Llamadas de la Distribuidora deberán ser resueltos dentro de las cuatro (4) horas, a las servidas por las estaciones transformadoras que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente. La actualización del padrón estaciones transformadoras se realizará en forma anual con autorización de la SUSEPU.-
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 082-SUSEPU-2000.-
ARTICULO 3°.- Aplicar en caso de incumplimiento del punto 9.1.3 – Subanexo 3: NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES del Contrato de Concesión de EJE S.A., respecto del tiempo de resolución de los reclamos técnicos efectuados a la Guardia de Emergencia y/o al Centro de Atención de Llamadas, una multa por cada hora o fracción excedente, cuyo valor será igual a 1,3 veces el 10% del monto equivalente al promedio del Subtotal Energía Eléctrica mensual facturado, en los últimos doce (12) meses.-
ARTICULO 4º.- El registro de dichos reclamos deberá ser efectuado en tiempo real, tanto la recepción como la atención o solución y perfectamente discriminados de los que se hubieran realizado en forma personal o por otro medio.-
ARTÍCULO 5º.- La Distribuidora deberá remitir mensualmente conjuntamente con los Índices de Calidad Comercial, la información obtenida de los sistemas de registros especificados en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 6º.- La Distribuidora deberá remitir en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de la presente, la forma en la que en cada una de las Administraciones y Sub-administraciones funcionará el servicio de Guardia de Emergencia y ser actualizado anualmente o cuando se produjera algún cambio en ellas.-
ARTICULO 7º.- Los vehículos destinados a la atención de reclamos de la Guardia de Emergencia, tanto propios como subcontratados, deberán llevar el logo identificatorio de la Empresa en las puertas laterales (izquierda y derecha), en forma visible, debiendo además figurar la Administración o Sub-administración a la que pertenecen, como así también la dirección y número telefónico del call center con la salvedad de que en las zonas donde existen inconvenientes de comunicación, deberán agregar el número de la Distribuidora hasta tanto solucionen los inconvenientes.-
ARTICULO 8º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a conocimiento de las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, del Usuario y del Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SUSEPU.
07 ENE. LIQ. Nº 78603 $ 20,50