BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 07/01/09


GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 580-SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0525/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2008.-

VISTO:

La entrada en vigencia del Contrato de Concesión surgido del proceso de Renegociación Contractual Integral aprobado por Decreto Nº 9285-PMA del 03-12-2007; y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver sobre lo implementado en el Anexo II – Subanexo 3 Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato vigente.

Que, en este sentido la Gerencia de Servicios Energéticos mediante el Dpto.  Calidad de Servicios ha elaborado el informe pertinente, cuyas conclusiones se desarrollan en los párrafos siguientes.

Que, analizado el punto 2 del Anexo II, Subanexo 3 y teniendo en cuenta lo establecido en el punto 2.5 para la Etapa IV-B que indica que su duración es de 30 meses hasta la finalización del primer periodo de gestión, siendo éste el 30 de Noviembre de 2011, dicha etapa debe comenzar el 1 de Junio de 2009.

Que, de lo establecido en el punto anterior surge, que la Etapa IV-A cuya duración según el punto 2.4 del mismo subanexo, es de 30 meses, implica que ésta debe comenzar el 1 de Diciembre del 2006 y abarcar hasta el 31 de Mayo del 2009.

Que, el nuevo Contrato de Concesión ha incorporado al Anexo  II – Subanexo 3Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones el Coeficiente de variación del Costo de Distribución de Referencia – l (lambda) que se recalcula semestralmente con cada período de redeterminación, y teniendo en cuenta que éste no coincide con los semestres de calidad, es que coexisten al menos dos valores de l (lambda) por cada semestre aludido; por lo cual resulta necesario instrumentar una metodología para su aplicación, en la valoración del Producto  y Servicio Técnico.

Que, el Contrato de Concesión vigente incorporó nuevas localidades con Calidad de Servicio definida como urbana, por ello fueron determinados por el Departamento Calidad de Servicio los límites eléctricos que permitan calcular los índices respectivos.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones es competente para el dictado; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso ll); Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3°, Inciso a) y c); Capitulo II Artículo 5° Inciso 1) y Capitulo III Artículo 14 inciso e) y t).

Que, de acuerdo a la documentación anexa en autos (fs. 8/35), se dio cumplimiento al Artículo 6° de la Ley N° 4937, al que sólo respondió la Empresa Jujeña de Energía S.A. con las sugerencias y opiniones descriptas a folios 36/46 (NOTAR N° 1092/2008).

Que, previo conocimiento del Directorio, Vocalía 2° requirió la opinión de la Gerencia de Servicios Energéticos, quien concluye en su informe de folios 53/54 lo siguiente:

Sobre la primera sugerencia:

Analizado los argumentos, no entiende la razón de plantear una mejora en la calidad del servicio. En cambio infiere que se optimizarían los recursos. Por otra parte, la aseveración de “realizar un mayor mantenimiento preventivo”, responde a una modalidad de gestión empresaria, sobre la cual el Ente Regulador no tiene ingerencia.

No encuentra sentido el planteo de asimilar a la modalidad de EJSED S.A., que tiene los semestres con inicio calendario.

Considera que lo solicitado requiere de una modificación al nuevo Contrato de Concesión, lo que implica posibles cuestionamientos legales al reprogramar lo previsto en cuanto a los meses que integran cada Etapa, con la consiguiente modificación de los semestres que las componen.

 

Sobre la segunda sugerencia:

– Lo propuesto resulta incoherente con lo acordado en el Proceso de Renegociación Tarifaria Integral. Ratifica lo establecido en el Artículo 3° del Proyecto de Resolución y aclara que el hecho de considerar el índice fraccionado por sector, no conlleva impedimento técnico alguno para su cálculo.

Que, por lo expuesto los Sres. Directores resuelven no hacer lugar a las sugerencias planteadas por EJE S.A.

Por ello, compartiendo el informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fijar los períodos semestrales que corresponden a lo indicado en el Contrato de Concesión, Anexo II, Subanexo 3, punto 2 – Etapas y Zonas y en particular en 2.4: Etapa IV-A y 2.5: Etapa IV-B, los que se desarrollarán según el siguiente cronograma:

Etapa IV-A

* Primer semestre:

Abarca del 1 de Diciembre de 2006 al 31 de Mayo de 2007

* Segundo semestre:

Abarca del 1 de Junio de 2007 al 30 de Noviembre de 2007

* Tercer semestre:

Abarca del 1 de Diciembre de 2007 al 31 de Mayo de 2008

* Cuarto semestre:

Abarca del 1 de Junio de 2008 al 30 de Noviembre de 2008

* Quinto semestre:

Abarca del 1 de Diciembre de 2008 al 31 de Mayo de 2009

Etapa IV-B

* Primer semestre:

Abarca del 1 de Junio de 2009 al 30 de Noviembre de 2009

* Segundo semestre:

Abarca del 1 de Diciembre de 2009 al 31 de Mayo de 2010

* Tercer semestre:

Abarca del 1 de Junio de 2010 al 30 de Noviembre de 2010

* Cuarto semestre:

Abarca del 1 de Diciembre de 2010 al 31 de Mayo de 2011

* Quinto semestre:

Abarca del 1 de Junio de 2011 al 30 de Noviembre de 2011

Cumpliendo con lo previsto en el Contrato de Concesión, que indica que cada etapa tendrá un desarrollo de treinta (30) meses hasta la finalización del primer periodo de gestión.

ARTICULO 2°.- Aprobar para la aplicación del Coeficiente de variación del Costo de Distribución de Referencia, l (lambda) la siguiente metodología, según corresponda a Producto o Servicio Técnico.

Producto Técnico: se tomará el l (lambda) vigente al mes de análisis, actualizándose el valor de la multa toda vez que este cambie.

Servicio Técnico: se utilizará para su valoración el l (lambda) vigente al momento del correspondiente cierre semestral.

ARTICULO 3°.- Aprobar los límites eléctricos de las nuevas localidades incorporadas con Calidad de Servicio definida como urbana en el Punto 2.6- Anexo A del Contrato de Concesión vigente, según lo establecido por el Departamento Calidad de Servicio que se detallan en el ANEXO I.-

ARTICULO 4°.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-

 

ANEXO I

Los límites eléctricos, fijados para la definición de las subestaciones transformadoras como Urbanas o Rurales en las localidades Urbanas incorporadas son:

Tilcara:

Se toma como urbano el Distribuidor Tilcara hasta el seccionador S-0200.

Caimancito:

Se toma como urbano todo el Distribuidor Caimancito.

Yuto (Ciudad):

Se toma como urbano del Distribuidor Yuto, a partir del seccionamiento S-3010  hasta el seccionamiento S-2980 y S-9275.

La Quiaca (Ciudad):

Se toma como urbano todo el Distribuidor La Quiaca Este y del Distribuidor La Quiaca Oeste pasa a ser urbano desde barras de Estación Transformadora La Quiaca hasta el seccionamiento S-0900.

Humahuaca (Ciudad):

Se toma como urbano el Distribuidor Independencia hasta la SETA SE2129 inclusive.

La Mendieta:

Se toma como urbano del Distribuidor La Mendieta, desde el arranque en Estación Transformadora San Pedro hasta el seccionamiento S9021 (zona de San Pedro Ciudad), rural a partir de allí hasta el seccionamiento S-9022, desde este seccionador urbano hasta el final del Distribuidor S-1910.

Distribuidor Arrayanal, urbano desde el arranque en Estación Transformadora San Pedro hasta después de la SETA SE2887.

Purmamarca:

Se toma como urbano desde la estación de rebaje 33/13,2 KV. de Purmamarca hasta el seccionamiento S-9365.

 

Ing. Héctor  Rodríguez Francile

Presidente SUSEPU.

07 ENE. LIQ. Nº 78603 $ 20,50