BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 06/04/18
GOBIERNO DE JUJUY – MINISTERIO DE AMBIENTE
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESOLUCIÓN Nº 103/18-SCA.-
EXPEDIENTE Nº 1101-203-I-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.-
VISTO:
El Expediente N°1101-203-I-2017 caratulado “Presenta Estudio de Impacto Ambiental Empresa Indopler S.A. Palpalá-Jujuy”
La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07, Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., Ley Nacional Nº 24051 y el Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 y Decreto Reglamentario Nº 6002/06, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley 25675 “General del Medio Ambiente, la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77 A 2015 ;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa INDOPLER SA presentó en fecha 12 de mayo del año 2017, mediante nota 399/2017-SCA, la Solicitud de Factibilidad Ambiental para su planta de reciclado de materiales no ferrosos a partir de baterías en desuso, sita en Ruta Provincial N°1 Km 17, Parque Industrial Alto la Torre, en la ciudad de Palpalá, adjuntando un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) presentado de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.-
Que, mediante Resolución N°453/2018-SCA, de fecha 04 de enero del año 2018, se dispuso la clausura total y temporal de la empresa INDOPLER S.A. debido a la constatación de irregularidades en el proceso y en la gestión de los residuos, así como por operar sin las correspondientes autorizaciones provinciales, y se solicitó la presentación de un Plan de Trabajo que contemple las acciones necesarias que la empresa debería llevar a cabo, el que fue finalmente cumplimentado en fecha 31 de enero del año 2018.-
Que, mediante Resolución 034/18-SCA, de fecha 15 de febrero del corriente año, se dispuso el cese de la clausura a la empresa y se solicitó la instalación de termómetros en el interior de los filtros de mangas, la conclusión de las obras de contención de aguas pluviales y de pavimentación y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para la construcción del relleno de seguridad para disponer escorias finales de procesos.-
Que, mediante Resolución Nº 050/2018-SCA, de fecha 23 de febrero de 2018, se otorgó Pre-Factibilidad Ambiental al Proyecto “Planta de reciclado de metales no ferrosos” presentado por INDOPLER S.A y se incluyó a la etapa de construcción y operación del mismo en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07, teniéndose por presentado el EsIAD mediante la nota 399/17-SCA.-
Que, el área técnica de la Dirección Provincial de Fiscalización y Pasivos Ambientales (DPFyPA) procedió a evaluar el EsIAD presentado por INDOPLER S.A., surgiendo observaciones que fueron cursadas mediante Nota N° 86/18-SCA, a lo que la empresa dio contestación, surgiendo nuevas observaciones que fueron notificadas mediante Nota N° 131/18-SCA y respondidas en su totalidad por la empresa en fecha 05 de marzo del 2018.-
Que, con fecha 27 y 28 de febrero, 02 y 05 de marzo del año 2018, la empresa INDOPLER S.A. realizó la publicación de una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en Diarios Provinciales, dando cumplimiento al artículo N° 4 de la Resolución N° 50/2018-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-
Que, se dio intervención a la Municipalidad de Palpalá con objeto de que emitiera opinión respecto al proyecto y no se recibió objeción por parte de la misma.-
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente tomo la intervención que le compete, solicitando la presentación de documentación legal que fue notificada a la empresa en fecha 23 de febrero mediante Nota N° 131/18 y N° 150/18-SCA, la cual fue cumplimentada por la empresa en fecha 09 de marzo del año 2018.-
Que, la empresa dio cumplimiento a todas las observaciones técnicas realizadas al EsIAD y presentó la documentación legal solicitada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente, y por lo tanto corresponde otorgar Factibilidad Ambiental al proceso de “Reciclados de materiales no ferrosos” de la empresa Indopler S.A.-
Que, por otro lado, la Ley N°6053 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”, establece las tasas retributivas a abonar por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del D.R Nº 5980/06.-
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO N° 1: Otorgar Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0080, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, a la empresa INDOPLER S.A., sita en ruta Provincial N° 1 Km 17 – Parque Industrial Alto la Torre de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, el que tendrá vigencia por el termino de 2 (dos) años a partir del día de la fecha, sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
ARTICULO Nº 2: INDOPLER S.A. deberá realizar los monitoreos que se detallan a continuación: a) Aire, frecuencia trimestral: *Inmisión en cuatro esquinas del predio. Parámetros: CO, NOx, SO2, MPT y PM10 (con determinación de fracción respirable), Niebla ácida (H2SO4), Pb, As, Sb *Emisiones gaseosas de todas las chimeneas existentes en la planta. Parámetros: CO, NOx, SO2, MPT, Niebla ácida (H2SO4), Pb, As, Sb. b) Agua, frecuencia semestral: *Canal de desagüe pluvial: Parámetros: pH, Pb, As, Sb. c) Suelos, frecuencia semestral: *Calidad de suelos en cuatro puntos de la planta a 20 cm y 60 cm de profundidad. Parámetros: Pb, As, Sb e Hidrocarburos totales. d) Escorias finales de procesos, Frecuencia Anual: *Caracterización de residuos peligrosos según lo reglamentado por el anexo VI del D.R. N° 831/93 inciso d). Parámetros: Pb, As,Cd,Zn,Cu. Los resultados de estos monitoreos deberán ser presentados trimestralmente ante esta Secretaría, con copia de los protocolos de laboratorio correspondiente.-
ARTICULO Nº 3: INDOPLER S.A. deberá cumplimentar lo solicitado por el articulo N° 6 de la Resolución N° 034/2018-SCA.-
ARTICULO Nº 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-
ARTICULO Nº 5: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a INDOPLER S.A. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades del laboratorio pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el D.R. N°5606/02.-
ARTICULO Nº 7: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 1000 (MIL) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6053 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro Bansud S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-
ARTICULO Nº 8: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.
ARTICULO Nº 9: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a INDOPLER S.A., a la Municipalidad de la Palpalá, a la Dirección de Saneamiento Básico y Residuos Peligrosos y al Área Técnica de la DPFyPA de esta Secretaría, a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental.-
06 ABR. LIQ. Nº 13564 155,00.-