BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 28/06/10
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5643
ARTICULO 1º.- Incorporar al Artículo 199 Exenciones, de la Ley Nº 3202/75 y sus Modificatorias – Código Fiscal de la Provincia de Jujuy – en su TITULO III, Impuesto a los Ingresos Brutos, el Inciso 18) que quedará redactado de la siguiente manera: “Inc. 18) Las actividades de producción agrícola y/o ganadera ejercidas por contribuyentes cuya explotación se encuentre radicada en territorio de la Provincia y que acrediten su calidad de EFECTORES SOCIALES regulado por la Ley Nacional Nº 26.565. La presente procederá a solicitud del interesado con la sola acreditación de su adhesión en el citado régimen”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivos Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de junio de 2010.-
CARLOS FERNANDO APRILE
Secretario Parlamentario
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
“2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
EXP. Nº 200-162/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5643.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR