BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18

RESOLUCIÓN Nº 201-SOTyV/2017.-

EXPTE Nº 0516-1453/2006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-

VISTO:

El presente expediente, mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava un terreno fiscal ubicado en el Barrio Santa Bárbara, en la localidad Humahuaca, Departamento homónimo, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 9721-H-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011 (fs. 126/127) se adjudicó en venta a favor de los Sres. SOTO ELOISA D.N.I. N° 12.827.428 y TACTACA JESUS D.N.I. N° 10.530.449, el Lote N° 19, Manzana N° 82, Padrón J-4623, Matrícula J-510, ubicado en el Barrio Santa Bárbara, en la localidad Humahuaca, Departamento homónimo, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N° 91 de fecha 07/08/2012, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 137);

Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 11.927,70) pagaderos en CINCUENTA Y NUEVE (59) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado dé Libre Deuda N° 84/2017 del cual surge que los titulares han cancelado el montó eh su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs. 141);

Que, obra en autos dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 147/148), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos

Legales de Fiscalía de Estado;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se facultó a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;

Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria dé Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;

Por ello,

EL SECRETARIO DEORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a otorgar la Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de los Sres. SOTO ELOISA D.N.I. N° 12.827.428 y TACTACA JESUS D.N.I. N° 10.530.449, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 19, Manzana N° 82, Padrón J-4623, Matrícula J-510, ubicado en el Barrio Santa Bárbara, en la localidad Humahuaca, Departamento homónimo, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda