BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 23/07/10

Icon_PDF_6R E S O L U C I O N   Nº  40 – SDPeIR.-

EXPTE. Nº 665-679/09.-        

SAN SALVADOR DE JUJUY,  14 JUL 2010     

VISTO:

 El presente Expediente iniciado por la Empresa BIO LEDESMA S.A.,  mediante el cual solicita acogerse a los beneficios de la Ley de  Promoción Industrial Nº 4392/88 y su Decreto Reglamentario Nº 11298-E-89, para su Proyecto de Instalación de una Planta Industrial productora de Alcohol Etílico Anhidro, en la Localidad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, cumplidas las etapas que establece la Consulta Previa – aprobada mediante Resolución Nº 37-SDPeIR- de fecha 19 de octubre de 2009, la Empresa ha presentado y puesto a consideración el Proyecto Definitivo;

Que, se han dado los recaudos instituidos por la Ley Provincial de Promoción Industrial Nº 4392/88 y su Decreto Reglamentario Nº 11298-E-89;

Que, a fs. 114/129 obra informe producido por la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial sobre la evaluación del Proyecto Definitivo presentado por la Empresa, considerando su viabilidad y aprobación;

Que, en el marco de las disposiciones del articulo 19º del decreto reglamentario Nº 11298-E-89, la Empresa BIO LEDESMA S.A., ofrece en carácter de Garantía una Póliza de Seguro de Caución Nº 1078813, que rola a fs 136/138  de este expediente, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 1.435.000,00.-) emitida por la Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y cuya vigencia es a partir del 15/06/2010 hasta el 01/10/2011;

Por ello y de conformidad a ello y a las disposiciones de los Artículos 28º y 19º – último párrafo – del Decreto Reglamentario Nº 11298-E-89;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO PyME

e INTEGRACION REGIONAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Proyecto Definitivo presentado por la Empresa BIO LEDESMA S.A., para la Instalación de una Planta Industrial productora de Alcohol Etílico Anhidro a radicarse en la Localidad de Libertador General San Martin, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, cuyo texto obra a fs. 61/98 de los presentes.

ARTICULO 2º.- Acéptase la Garantía ofrecida por la Empresa BIO LEDESMA S.A., consistente en una Póliza de Seguro de Caución Nº 1078813, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 1.435.000,00.-), emitida por la Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y cuya vigencia es a partir del 15/06/2010 hasta el 01/10/2011, la que rola a fs. 136/138  de autos.

ARTICULO 3º.- Procédase a la firma del Contrato de Promoción Industrial en el marco de las disposiciones del Artículo 29º del Decreto Reglamentario Nº  11.298-E-89, de la Ley Nº 4392/88.

ARTICULO 4º.- Regístrese, pase a la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial a los fines de notificar a la Empresa, al boletín oficial y a la Dirección Provincial de Rentas. Hecho, vuelva a los fines de la suscripción del correspondiente Contrato. Por Secretaría remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

GUSTAVO ALBERTO ORTIZ

Secretario de Desarrollo Pyme

e Integración Regional

Ministerio de Producción