BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 28/12/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1456/2016

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27  DIC. 2016.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal Ley 5791/2013 y sus modificatorias, la Resolución General Nº 1455/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General antes mencionada establece las pautas generales y normas a tener en cuenta para el pago de los tributos provinciales por parte de los contribuyentes y responsables.

Que, por ello, a fin de que dichos impuestos se ingresen de una manera sistemática y organizada, es necesario establecer las fechas de vencimiento de tales tributos por el Periodo Fiscal 2017.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1455/2016 para el período fiscal 2017.

ARTÍCULO 2º: Las fechas de vencimiento para el pago de los diferentes tributos provinciales, por parte de los  contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2017, son las que se determinan a continuación.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

ARTÍCULO 3º: Para los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Convenio Multilateral los vencimientos operarán según el siguiente detalle:

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Tipo de contribuyente LOCAL

(SITI-SIR)

CONVENIO MULTILATERAL

(RG-CA 21/16)

Finalización Digito Verificador de CUIT 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9 0/2 3/5 6/7 8/9
Anticipo   Mes de Vencimiento
FEBRERO/2.017 20 21 22 23 24 13 14 15 16
MARZO/2.017 20 21 22 23 27 13 14 15 16
ABRIL/2.017 18 20 21 24 25 17 18 19 20
MAYO/2.017 18 19 22 23 24 15 16 17 18
JUNIO/2.017 19 21 22 23 26 13 14 15 16
JULIO/2.017 18 19 20 21 24 13 14 17 18
AGOSTO/2.017 18 22 24 25 28 14 15 16 17
SETIEMBRE/2.017 18 19 20 21 22 13 14 15 18
OCTUBRE/2.017 18 19 20 23 24 13 16 17 18
10º NOVIEMBRE/2.017 20 21 22 23 24 13 14 15 16
11º DICIEMBRE/2.017 18 19 20 21 22 13 14 15 18
12º ENERO/2.018 18 19 22 23 24 15 16 17 18

 

ARTÍCULO 4°: Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario IB-203, Formulario IB-203/A y Formulario IB-210  el vencimiento operará según el siguiente detalle:

CUIT (terminación) Vencimiento
0 y 1 15/09/2.017
2 y 3 18/09/2.017
4 y 5 19/09/2.017
6 y 7 20/09/2.017
8 y 9 21/09/2.017

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la Declaración Jurada Anual- Formulario CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.016 el día 30 de Junio del año 2.017.

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el Formulario IB-206 Declaración Jurada de Ingresos y Certificación de Base Imponible.

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 5º: Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2017 del Impuesto Inmobiliario las siguientes:

 

IMPUESTO INMOBILIARIO

(SITI – SIR)

Anticipo Mes de Vencimiento Finalización digito verificador de CUIT
0/1 2/3 4/5 6/7 8/9
FEBRERO/2.017 20 21 22 23 24
FEBRERO/2.017 20 21 22 23 24
MARZO/2.017 20 21 22 23 27
ABRIL/2.017 18 20 21 24 25
MAYO/2.017 18 19 22 23 24
JUNIO/2.017 19 21 22 23 26
JULIO/2.017 18 19 20 21 24
AGOSTO/2.017 18 22 24 25 28
SETIEMBRE/2.017 18 19 20 21 22
10º OCTUBRE/2.017 18 19 20 23 24
11º NOVIEMBRE/2.017 20 21 22 23 24
12º DICIEMBRE/2.017 18 19 20 21 22

 

REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 6º: Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes General y Especiales de Facilidades de Pago para el año 2.017, las siguientes: Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General N° 1.291 o la que en el futuro la sustituya, los días 15 de cada mes o el siguiente hábil si este fuera feriado o inhábil.

Para los Planes de Pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Resolución General Nº 1375/2014 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias devengadas al 31 de agosto de 2014”, y Resolución General N° 1444/2016 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales” las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 7º: Fíjese las fechas de vencimiento para el Impuesto a los Automotores según el siguiente detalle:

CATEGORIA “A” – Pequeños Contribuyentes: Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal

 

Anticipo Proporción Vencimiento
17% 20/02/2.017
17% 20/04/2.017
17% 21/06/2.017
17% 22/08/2.017
17% 23/10/2.017
SALDO 20/12/2.017

 

CATEGORIA “B” – Medianos Contribuyentes: Desde $20.001 hasta $80.000 de Valuación Fiscal

 

Anticipo Proporción Vencimiento
12,50% 20/02/2.017
12,50% 20/04/2.017
12,50% 21/06/2.017
12,50% 22/08/2.017
12,50% 20/09/2.017
12,50% 23/10/2.017
12,50% 20/11/2.017
SALDO 20/12/2.017

 

CATEGORIA “C” – Grandes Contribuyentes: Mayores de $ 80.001 de Valuación Fiscal

 

Anticipo Proporción Vencimiento
8,50% 20/02/2.017
8,50% 20/03/2.017
8,50% 20/04/2.017
8,50% 22/05/2.017
8,50% 21/06/2.017
8,50% 21/07/2.017
8,50% 22/08/2.017
8,50% 20/09/2.017
8,50% 23/10/2.017
10º 8,50% 20/11/2.017
11º 8,50% 20/12/2.017
12º SALDO 22/01/2.018

ARTÍCULO 8º: Fíjense las fechas de vencimiento para los Agentes de Retención,  Percepción e Información según el siguiente detalle:

  1. Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos RESOLUCIONES GENERALES Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias), 1323/2013 y 423/89:

Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la CUIT:

 

Periodo Vencimiento
Finalización Dígito Verificador de CUIT:
0/1/2/3 4/5/6 7/8/9
DICIEMBRE/2.016 09/01/2.017 10/01/2.017 11/01/2.017
ENERO/2.017 08/02/2.017 09/02/2.017 10/02/2.017
FEBRERO/2.017 08/03/2.017 09/03/2.017 10/03/2.017
MARZO/2.017 10/04/2.017 11/04/2.017 12/04/2.017
ABRIL/2.017 08/05/2.017 09/05/2.017 10/05/2.017
MAYO/2.017 08/06/2.017 09/06/2.017 12/06/2.017
JUNIO/2.017 10/07/2.017 11/07/2.017 12/07/2.017
JULIO/2.017 08/08/2.017 09/08/2.017 10/08/2.017
AGOSTO/2.017 08/09/2.017 11/09/2.017 12/09/2.017
SETIEMBRE/2.017 10/10/2.017 11/10/2.017 12/10/2.017
OCTUBRE/2.017 08/11/2.017 09/11/2.017 10/11/2.017
NOVIEMBRE/2.017 11/12/2.017 12/12/2.017 13/12/2.017
DICIEMBRE/2.017 08/01/2.018 09/01/2.018 10/01/2.018

 

  1. Regímenes Especiales:

II.a. Agentes de Percepción de Impuesto Inmobiliario – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.019/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos el día 20 de cada mes.

Periodo Vencimiento
DICIEMBRE/2.016 20/01/2.017
ENERO/2.017 20/02/2.017
FEBRERO/2.017 20/03/2.017
MARZO/2.017 20/04/2.017
ABRIL/2.017 22/05/2.017
MAYO/2.017 21/06/2.017
JUNIO/2.017 20/07/2.017
JULIO/2.017 22/08/2.017
AGOSTO/2.017 20/09/2.017
SETIEMBRE/2.017 20/10/2.017
OCTUBRE/2.017 20/11/2.017
NOVIEMBRE/2.017 20/12/2.017
DICIEMBRE/2.017 22/01/2.018

 

II.b. Agentes de Retención de Impuesto Inmobiliario – Resolución General Nº 1016/02: Deberán presentar la Declaración Jurada y efectuar los Pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c. Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias aplicativo SI.RE.BA. – Resolución General Nº 1.076/03 y modificatorias.

1) Vencimiento de presentación de Declaraciones Juradas

 

Periodo Vencimiento
ENERO/2.017 15/02/2.017
FEBRERO/2.017 15/03/2.017
MARZO/2.017 17/04/2.017
ABRIL/2.017 15/05/2.017
MAYO/2.017 15/06/2.017
JUNIO/2.017 17/07/2.017
JULIO/2.017 15/08/2.017
AGOSTO/2.017 15/09/2.017
SETIEMBRE/2.017 16/10/2.017
OCTUBRE/2.017 15/11/2.017
NOVIEMBRE/2.017 15/12/2.017
DICIEMBRE/2.017 15/01/2.018

 

2) Plazos de ingreso de la recaudación: De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1076/03.

Período de recaudación Fecha de ingreso
Del 01 al 10 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 10
Del 11 al 20 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 20
Del 21 al último día hábil de cada mes el 4º día hábil posterior al último día hábil de cada mes

 

Plazos de ingreso:

 

Anticipo Periodo Vencimiento
3º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2.016 05/01/2.017
1º Decena/Enero ENERO/2.017 16/01/2.017
2º Decena/Enero 26/01/2.017
3º Decena/Enero 06/02/2.017
1º Decena/Febrero FEBRERO/2.017 16/02/2.017
2º Decena/Febrero 24/02/2.017
3º Decena/Febrero 06/03/2.017
1º Decena/Marzo MARZO/2.017 16/03/2.017
2º Decena/Marzo 27/03/2.017
3º Decena/Marzo 06/04/2.017
1º Decena/Abril ABRIL/2.017 18/04/2.017
2º Decena/Abril 26/04/2.017
3º Decena/Abril 05/05/2.017
1º Decena/Mayo MAYO/2.017 16/05/2.017
2º Decena/Mayo 26/05/2.017
3º Decena/Mayo 06/06/2.017
1º Decena/Junio JUNIO/2.017 15/06/2.017
2º Decena/Junio 26/06/2.017
3º Decena/Junio 06/07/2.017
1º Decena/Julio JULIO/2.017 14/07/2.017
2º Decena/Julio 26/07/2.017
3º Decena/Julio 04/08/2.017
1º Decena/Agosto AGOSTO/2.017 16/08/2.017
2º Decena/Agosto 28/08/2.017
3º Decena/Agosto 06/09/2.017
1º Decena/Septiembre SEPTIEMBRE/2.017 14/09/2.017
2º Decena/Septiembre 26/09/2.017
3º Decena/Septiembre 05/10/2.017
1º Decena/Octubre OCTUBRE/2.017 16/10/2.017
2º Decena/Octubre 26/10/2.017
3º Decena/Octubre 07/11/2.017
1º Decena/Noviembre NOVIEMBRE/2017 16/11/2.017
2º Decena/Noviembre 24/11/2.017
3º Decena/Noviembre 07/12/2.017
1º Decena/Diciembre DICIEMBRE/2017 14/12/2.017
2º Decena/Diciembre 27/12/2.017
3º Decena/Diciembre 05/01/2.018

 

d. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.RE.B. – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 14/04 y 23/2016 – Resolución General (DPR) Nº 1.173/07

 

MES DECENA DESDE HASTA PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS PAGO
ENERO 1 01/01/2.017 10/01/2.017 16/01/2.017 17/01/2.017
2 11/01/2.017 20/01/2.017 26/01/2.017 27/01/2.017
3 21/01/2.017 31/01/2.017 06/02/2.017 07/02/2.017
FEBRERO 1 01/02/2.017 10/02/2.017 16/02/2.017 17/02/2.017
2 11/02/2.017 20/02/2.017 23/02/2.017 24/02/2.017
3 21/02/2.017 29/02/2.017 06/03/2.017 07/03/2.017
MARZO 1 01/03/2.017 10/03/2.017 16/03/2.017 17/03/2.017
2 11/03/2.017 20/03/2.017 27/03/2.017 28/03/2.017
3 21/03/2.017 31/03/2.017 06/04/2.017 07/04/2.017
ABRIL 1 01/04/2.017 10/04/2.017 18/04/2.017 19/04/2.017
2 11/04/2.017 20/04/2.017 26/04/2.017 27/04/2.017
3 21/04/2.017 30/04/2.017 05/05/2.017 08/05/2.017
MAYO 1 01/05/2.017 10/05/2.017 16/05/2.017 17/05/2.017
2 11/05/2.017 20/05/2.017 26/05/2.017 29/05/2.017
3 21/05/2.017 31/05/2.017 06/06/2.017 07/06/2.017
JUNIO 1 01/06/2.017 10/06/2.017 15/06/2.017 16/06/2.017
2 11/06/2.017 20/06/2.017 26/06/2.017 27/06/2.017
3 21/06/2.017 30/06/2.017 06/07/2.017 07/07/2.017
JULIO 1 01/07/2.017 10/07/2.017 14/07/2.017 17/07/2.017
2 11/07/2.017 20/07/2.017 26/07/2.017 27/07/2.017
3 21/07/2.017 31/07/2.017 04/08/2.017 07/08/2.017
AGOSTO 1 01/08/2.017 10/08/2.017 16/08/2.017 17/08/2.017
2 11/08/2.017 20/08/2.017 25/08/2.017 28/08/2.017
3 21/08/2.017 31/08/2.017 06/09/2.017 07/09/2.017
SEPTIEMBRE 1 01/09/2.017 10/09/2.017 14/09/2.017 15/09/2.017
2 11/09/2.017 20/09/2.017 26/09/2.017 27/09/2.017
3 21/09/2.017 30/09/2.017 05/10/2.017 06/10/2.017
OCTUBRE 1 01/10/2.017 10/10/2.017 16/10/2.017 17/10/2.017
2 11/10/2.017 20/10/2.017 26/10/2.017 27/10/2.017
3 21/10/2.017 31/10/2.017 06/11/2.017 07/11/2.017
NOVIEMBRE 1 01/11/2.017 10/11/2.017 16/11/2.017 17/11/2.017
2 11/11/2.017 20/11/2.017 24/11/2.017 28/11/2.017
3 21/11/2.017 30/11/2.017 06/12/2.017 07/12/2.017
DICIEMBRE 1 01/12/2.017 10/12/2.017 14/12/2.017 15/12/2.017
2 11/12/2.017 20/12/2.017 27/12/2.017 28/12/2.017
3 21/12/2.017 31/12/2.017 05/01/2.018 08/01/2.018

 

II.e. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R. – Convenio Multilateral – Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 22/16 – Resolución General (DPR) Nº 1.007/02.-

 

MES MENSUAL
N° DE CUIT CON TERMINACIÓN
0/1/2/3/4 5/6/7/8/9
ENERO 09/02/2.017 10/02/2.017
FEBRERO 09/03/2.017 10/03/2.017
MARZO 10/04/2.017 11/04/2.017
ABRIL 09/05/2.017 10/05/2.017
MAYO 09/06/2.017 12/06/2.017
JUNIO 10/07/2.017 11/07/2.017
JULIO 09/08/2.017 10/08/2.017
AGOSTO 11/09/2.017 12/09/2.017
SETIEMBRE 10/10/2.017 11/10/2.017
OCTUBRE 09/11/2.017 10/11/2.017
NOVIEMBRE 11/12/2.017 12/12/2.017
DICIEMBRE 09/01/2.018 10/01/2.018

 

II.f. Registros de Automotores – Resolución General Nº 1253/10 y 1256/10: Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.-

“A partir del 1º de enero del año 2011, el Impuesto de Sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, sólo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los Encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

“Lo recaudado semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

“ Conforme lo establece la Cláusula Novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los Encargados Seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la Cuenta denominada “Impuesto de Sellos”.

III. Agentes de Información – Resolución General N° 1440/16. Deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. La información será suministrada por mes calendario.

 

Período de información Fecha de presentación
Enero, Febrero y Marzo 17/04/2.017
Abril, Mayo y Junio 17/07/2.017
Julio, Agosto y Setiembre 16/10/2.017
Octubre, Noviembre y Diciembre 15/01/2.018

 

ARTÍCULO 11º: Fíjense las fechas de vencimiento para la Renovación de Exenciones previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.017 a fin de que tengan vigencia para el Periodo Fiscal 2018, según el siguiente detalle: * IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.017 y hasta el último día hábil del mes de Diciembre del año 2.017, excepto aquellas que fuesen de renovación automática. * IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y EN LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil del mes de Abril del año 2.017 y hasta el último día hábil de Diciembre de 2.017 inclusive.

ARTÍCULO 12º: Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 13º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General  de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

28 DIC. S/C.-