BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 13/08/10
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1246/10.-
San Salvador de Jujuy, 02 ago. 2010.-
VISTO
Las Resoluciones Generales Nº 1192/2008, 1193/2008, y;
CONSIDERANDO
Que, por Resolución General Nº 1192/2008 se aprobó el Formulario de Liquidación F-0155; el cual se utiliza para el pago de los tributos administrados por esta Dirección en los lugares y formas habilitados para ello, existiendo más de un concepto a ingresar con la utilización de dicho Formulario;
Que, a fin de imprimir mayor agilidad al circuito y permitir la fácil identificación y optimización en el procesamiento de los comprobantes de pago de anticipos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben efectuar aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos antes de realizar cada evento conforme lo establece la Resolución General Nº 1193/2008, es necesario individualizar con un color diferente los Formularios F-0155 que se utilizan para ello.
Que, en tal inteligencia se ha dispuesto asignar el color amarillo al Formulario de Liquidación F-0155 cuando se abonen los anticipos o pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos derivados de la realización de espectáculos públicos.
Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el articulo 10° inciso 1º del Código Fiscal, Ley 3.202/75 (t.o 1.998) y modificatorias.
LA SUB-DIRECTORA DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.-APROBAR el Formulario de Liquidación F-0155 de color amarillo; el cual será utilizado exclusivamente para el pago de los anticipos o pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que efectúen aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización de cada espectáculo.-
Artículo 2.– Los formularios F-0155 amarillos serán emitidos por el Dpto. Delegación San Salvador o las Receptorias o Delegaciones del interior, y sólo mediante la utilización de los mismos quedará instrumentado el pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos con anterioridad a la realización de cada evento.-
Artículo 3º.- Las cajas recaudadoras del Banco MACRO S.A., procederán a receptar de los contribuyentes los importes consignados en los comprobantes F-0155 de color amarillo, para con este tipo de operatoria, y continuarán con el timbrado del comprobante, requisito sin el cual, no serán consideradas como extinguidas las obligaciones fiscales. Para el caso de Delegaciones y Receptorias del Interior donde no se encuentren cajas habilitadas por el Banco Macro, será necesaria la presentación de la Liquidación Administrativa pertinente.
Artículo 4º.- Déjase perfectamente establecido que el pago ingresado bajo esta operatoria, surte los efectos de un PAGO A CUENTA y que bajo ningún punto de vista sustituye a la presentación e ingreso -cuando correspondiere- de la DDJJ mensual por el período correspondiente.
Artículo 5º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Banco MACRO S.A.-Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-
Dra. María Mercedes Hansen
Sub-Directora
13 AGO. S/C.-