BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 28/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5999/2016.-

“DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE TERRENOS EN LA PROVINCIA DE  JUJUY DEL ESTADO  NACIONAL”

ARTÍCULO 1.-Declarase de utilidad pública e interés social y en su caso sujeto a expropiación, en los términos de la Ley N° 3018 “Ley General de Expropiaciones”, los inmuebles ubicados en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, identificados catastralmente como: parte del Lote VI Padrón A-4110, superficie aproximada 439has. 2278m2 sujeto a mensura; parte del Lote VII Padrón A-6386 superficie aproximada 211has.1614m2, sujeto a mensura; parte del Lote VIII Padrón A-4115 superficie aproximada 137has. 1402m2 sujeto a mensura; parte del Lote IX Padrón A-4272 superficie aproximada 187has. 3068m2 sujeto a mensura; Lote X Padrón A-4072 superficie aproximada 501has. 6898m2 sujeto a mensura, Lote sin número Padrón A-3761 superficie aproximada 841has. 8921m2 sujeto a mensura y una fracción a disgregarse del Lote sin número Padrón A-3760, ubicada desde la Ruta Nacional N° 9 hacia el Noroeste entre el Arroyo Burrumayo (Oeste) y Quebrada Honda (Este) con una superficie aproximada de 393has. 2385m2 sujeta a mensura, conforme croquis que integra la presente Ley; todos de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO y/o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos dueños.-

ARTÍCULO 2.-Los inmuebles comprendidos en el Artículo anterior, resultan necesarios para la concreción, implementación y ejecución de proyectos provinciales, sociales, culturales y deportivos. Así como proyectos complementados e infraestructura de cualquier naturaleza, y/o proyectos inmobiliarios cuyo producido deberán afectarse a trabajos públicos con fines de bien común.-

ARTÍCULO 3.-La utilidad pública declarada en la presente Ley, implica que los proyectos a llevarse a cabo comprenden la afectación de superficie para calles, edificios públicos, plazas, espacios verdes, establecimientos de interés provincial y cualquier otro trabajo público requerido para el desarrollo urbano y vida comunitaria.-

ARTÍCULO 4.-En razón de la utilidad pública declarada sobre los inmuebles supra individualizados, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para proceder a la adquisición de los terrenos mediante los procedimientos de compra directa, permuta y/o expropiación -incluso de urgencia- con los alcances y procedimientos previstos en las disposiciones de la Ley N° 3018 y/o actuar en los términos de los Artículos 2 y 3 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 5.-Los gastos que demanden las adquisiciones de los inmuebles por compra y/o expropiación en cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con fondos existentes en el presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Diciembre de 2016

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C DE Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1051/2016.-

CORRESP. A LEY 5999/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía cíe Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR