BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 28/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5996/2016.-

“MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3161/74 DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.-Sustitúyase el Artículo 199 de la Ley N° 3161/74 por el siguiente: “Artículo 199.- Los términos correrán y se contarán conforme a las normas de trámite administrativo. El plazo de duración del sumario se contará a partir de la fecha de la resolución que disponga su apertura hasta el dictado del acto administrativo, con jerarquía de Decreto, que ponga fin al proceso. Dicho plazo nunca podrá ser superior a dos (2) años. Cumplimentado el mismo sin que se hubiere arribado a una resolución condenatoria, se dispondrá la caducidad del sumario y se ordenará su archivo de oficio o a petición de parte”.-

ARTÍCULO 2.-Incorpórase a la Ley N° 3161/74 como Artículo 199 Bis, el siguiente: “Artículo 199 Bis.- En el supuesto que se produzca la caducidad del sumario, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la responsabilidad recae en el Instructor Sumariante”.

ARTÍCULO 3.-Incorpórase a la Ley N° 3161/74 como Artículo 199 Ter, el siguiente: “Artículo 199 Ter.- El plazo de prescripción para el inicio del sumario administrativo es de un (1) año y se computará desde la fecha de la toma de conocimiento de la presunta comisión del hecho, por parte de la administración”.-

ARTÍCULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2016.‑

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1040/2016.-

CORRESP. A LEY 5996/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR