BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/18

RESOLUCION Nº 207-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0516-0880/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad él terreno fiscal, individualizado como Lote N° 08, Manzana N° 223, Padrón N° K- 5585, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. LLAMPA CATALINA D.N.I. N° 21.322.335, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fijase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($3.282) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en SEIS (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE ($547) cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora al/la/los deudor/a/s, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a el adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.- Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humerto Garcia

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda