BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/10

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DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1248.-

San Salvador de Jujuy, 13 ago. 2010.-

VISTO:

La Ley 3202 (texto ordenado 1998) en su artículo 113º incisos 2º, 8º y 10º; las leyes 4403, 4652 y 4993 y las  resoluciones generales Nº  1182 y 1196, y;

CONSIDERANDO:

Que, las normas mencionadas fijan las condiciones para la declaración del beneficio de exención o bonificación en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes no videntes y otros discapacitados física y/o mentalmente; titulares de inmuebles afectados al régimen de bien de familia instituido por ley 4.403; jubilados y pensionados; titulares de única propiedad y grupos con necesidades básicas insatisfechas.

Que es política de esta Dirección Provincial revisar la documentación exigida a los interesados en oportunidad de solicitar el beneficio, dando acabado cumplimiento a las condiciones establecidas en la normativa legal.

Que, en tal sentido, la Dirección ha establecido programas de cruzamiento de información que hace innecesaria la presentación de documentación que acredite algunos de los extremos exigidos por las disposiciones que otorgan los beneficios de exención o bonificación.

Que resulta necesario reordenar en un único texto los requisitos y documentación  que deberán presentar los interesados en oportunidad a su solicitud.

Que, en virtud de las facultades establecidas por el artículo 10º del Código Fiscal.

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Generales Nº 1182 y 1196, a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes del beneficio de exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario otorgados por el Artículo 113º incisos 2º, 8º y 10º del Código Fiscal y las Leyes 4.652 y 4.993, de acuerdo a lo siguiente: A) CONTRIBUYENTES NO VIDENTES U OTROS DISCAPACITADOS FÍSICA Y MENTALMENTE (art. 113º inciso 2 del Código Fiscal). Deberán presentar: 1) Formulario F-004/C integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. 2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy. 3) Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. 4) Fotocopia autenticada del recibo del último mes de sueldo o en su caso instrumento que justifique la no percepción de haberes. 5) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. B) CONTRIBUYENTES TITULARES DE UN INMUEBLE AFECTADO AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA LEY 4.403 (art. 113º inciso 8 del Código Fiscal). Deberán presentar: 1) Formulario F-004/C integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. 2) Certificación de la Dirección General de Inmuebles de que el padrón se encuentra registrado como Bien de Familia. 3) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy. C) CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 113º inciso 10º del Código Fiscal). Deberán presentar: 1) Formulario F-004/C integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. 2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy. 3) Fotocopia autenticada del recibo del último mes de jubilación o pensión percibido por el presentante. 4) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. D) CONTRIBUYENTES TITULARES DE ÚNICA PROPIEDAD (art. 4º Anexo I Ley 4652). Deberán presentar: 1) Formulario F-004/C, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. 2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy. 3) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue. E) CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4993). Deberán presentar: 1) Formulario F-004/C, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar. 2) Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar. 3) Solicitud de búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles del titular del inmueble cuya exención se persigue.

ARTÍCULO 3º.- En caso de solicitarse la exención de pago respecto de inmuebles adjudicados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y no se hubiera otorgado escritura traslativa de dominio, los presentantes deberán acreditar su condición de adjudicatarios acompañando copia auténtica del instrumento de adjudicación respectivo.

ARTÍCULO 4º.- La documentación que se presente en fotocopia deberá encontrarse autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, caso contrario el solicitante deberá presentarse con el original y copia del documento a fin que la autoridad administrativa constate su autenticidad.

ARTÍCULO 5º.- La documentación especificada en los artículos anteriores deberá ser presentada ante la Sección Exenciones de la Dirección Provincial de Rentas (Casa Central), Delegaciones o Receptorías ubicadas en la Provincia, correspondientes a su domicilio, debiendo estar actualizada al momento de la presentación.

ARTÍCULO 6º.- Las oficinas de Casa Central, Delegaciones San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Perico y La Quiaca y Receptoría Tilcara recibirán el original del Formulario F-004/C entregando al contribuyente constancia de recepción, la que se efectivizará con la entrega del formulario que emita el Sistema de la Dirección Provincial de Rentas (Formulario F-004/C emitido por SIAT). El resto de las oficinas no mencionadas precedentemente recibirán dos copias del formulario F-004/C. El agente receptor deberá intervenir los formularios con sello del organismo consignando día, hora, lugar de recepción y documentación que se acompaña, entregando una copia al interesado.

ARTÍCULO 7º.- La Dirección resolverá los pedidos en el término máximo de noventa días corridos de finalizado el período de recepción de las solicitudes, emitiendo al efecto, resolución fundada, declarando el beneficio o rechazando la solicitud.  En el primer caso se considerará notificado por ministerio de la ley conforme el artículo 55º en concordancia con el artículo 54º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886. En el segundo supuesto la notificación será cursada por carta con aviso de retorno, por cédula, o telegrama colacionado, también podrá notificarse el solicitante en forma personal, dejando constancia de ello en las propias actuaciones.

ARTÍCULO 8º.- La Dirección se encuentra facultada para requerir documentación complementaria, en cuyo caso el plazo fijado en el artículo anterior se suspenderá hasta tanto se acompañe la documentación requerida o venza el plazo otorgado para agregarla.

ARTÍCULO 9º.- La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse durante el año de vencimiento de la misma, de acuerdo al calendario de vencimientos anual vigente. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento, teniendo efecto sólo a partir del momento de su presentación, abarcando, en caso de resultar favorable, los anticipos no vencidos al momento de declaración de la exención.

ARTÍCULO 10º.- Las exenciones declaradas tendrán vigencia por dos períodos fiscales, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que las originaron. En caso que la Dirección constate la modificación de alguna de ellas, lo comunicará al contribuyente quien podrá elevar descargo, luego de lo cual la Dirección mantendrá la vigencia de la resolución o dictará el acto administrativo revocatorio.

ARTÍCULO 11º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Dirección, División Despacho, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.

 

Dra. Maria Mercedes Hansen

Sub-Directora

20 AGO. S/C.-