BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 19/03/18
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION
RESOLUCIÓN MPA Nº 781/2.017.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 NOV. 2.017.
VISTO:
La inminente creación de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria y el Centro de Asistencia a la Víctima con sede en la ciudad Perico, cuya circunscripción estaría integrada también con El Carmen y Monterrico, y consecuentemente, la necesidad de efectuar la locación de un inmueble para dicho fin,
y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Público de la Acusación ha iniciado un plan de descentralización de sus dependencias, de manera que resulte una inmediata intervención en los hechos delictivos, lo que asegura la investigación la recolección de evidencias y la identificación de los posibles responsables.
Que en este sentido y teniendo presente que las estadísticas de delitos son elevadas en la zona denominada “Los Pericos”, es que se creará una Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria con sede en la ciudad de Perico y cuya circunscripción estaría integrada también con El Carmen y Monterrico.
Que resulta urgente poner en funcionamiento la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria con sede en la ciudad Perico, conforme surge de estos obrados, razones que justifican la inaplazable locación de un inmueble adecuado a dichos fines, en buen estado de conservación a fin de evitar en la medida de lo posible todo gasto de reacondicionamiento o refacción.
Que -por otra parte- se advierte una gran dificultad para conseguir inmuebles que cumplan con las condiciones requeridas en la Ciudad de Perico, según lo expresado por el Sr. Administrador de este Ministerio, C.P.N. José Ocampo en su informe de fs. 05.
Que efectuar el procedimiento de Licitación Privada conforme lo establece el Decreto Ley Nº 159 H/G-57 y los topes establecidos por Decreto Acuerdo Nº 878/HF/2016, At. 1 inc. b. provocaría una perjudicial dilación en el tiempo y la posibilidad de pérdida de oportunidades de alquiler de un inmueble que responda a las características mínimas solicitadas.
Que el art. 54 inc. d del Decreto Ley Nº 159 H/G-57-Ley de Contabilidad habilita la Contratación Directa cuando existan razones de urgencia que a mérito de las circunstancias imprevistas impidan esperar los tiempos de la licitación.
Que no obstante se ha realizado un exhaustivo estudio del mercado local solicitando cotizaciones de pecios y condiciones resultando que en la zona requerida, no se obtuvieron ofertas admisibles fuera de la ofrecida por el Sr. Giacoppo Fascio. Ello advierte sobre la inconveniencia de realizar un procedimiento de selección formal en tanto su resultado puede anticiparse.
Que el inmueble ubicado en Calle 9 de Julio Nº 120 ofrecido por el Sr. Giacoppo Fascio, cumple de manera apropiada con las condiciones requeridas y se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación lo que evitaría incurrir en mayores gastos de refacción, salvo los que fueren necesarios para acondicionarlo a su destino, es decir, la instalación de las oficinas.
Que a fs. 06 se informa que no existe crédito presupuestario en la partida 2.2.1.0. Servicios No Personales para hacer frente al gasto y se sugiere la tramitación de un refuerzo presupuestario a estos efectos.
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2º 3º y artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1º.– APROBAR la Contratación Directa y la rúbrica del contrato de alquiler por treinta y seis (36) meses con la Señora Liliana Beatriz Fascio , Administradora Judicial de la Sucesión de Sergio Eduardo Giacoppo, por la locación del inmueble sito en calle 9 de Julio Nº 120 ciudad Perico y por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($1.779.600,00.-) el cual se destinará al funcionamiento de la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria y el Centro de Asistencia a la Víctima de Perico.
2º.- ODENAR la tramitación de un refuerzo presupuestario para el presente ejercicio a los efectos.
3º.- AUTORIZAR el libramiento de Orden de Pago a favor del locador por los conceptos pactados en contrato de Locación, una vez acreditado el refuerzo presupuestario.
4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será imputada a la Partida Presupuestaria 2.2.1.0 Servicios No Personales, del presupuesto vigente.
5º.- Prever la inclusión del gasto en los presupuestos de los ejercicios siguientes.
6º.-Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.-
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General