BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 19/03/18

RESOLUCION Nº 255-SOTyV/2017.-

EXPTE Nº 0516-1436/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2017.-

VISTO:

El presente expediente, mediante el cual se tramita el otorgamiento de la Carta de Pago por la cancelación del precio, de un terreno fiscal ubicado en Barrio Punta Diamante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 2278, de fecha 21 de Abril de 2015 (fs.40/41), se adjudicó en venta a favor de la Sra. ARIAS, MARIA D.N.I. 25.516.207 y el Sr. ALARCON, LEOPOLDO D.N.I. 26.375.175, el terreno fiscal individualizado como: Lote N° 24, Manzana N° 119, Padrón A-104.655, Matricula A-80.140 ubicado en Barrio Punta Diamante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N° 107 de Compraventa, de fecha 10/07/2015 (fs. 36/37);

Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS TRES MIL VEINTISIETE ($ 3.027,00) pagaderos en TREINTA (30) cuotas fijas, mensuales y consecutivas de PESOS CIEN CON NOVENTA CENTAVOS ($100,90);

Que, a fs. 35 obra Certificado de Libre Deuda N° 83/2017 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, del cual surge que los adjudicatarios han cancelado el monto en su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales;

Que, conforme Artículo 1017°, inciso “e” del Código Civil y Comercial de la Nación, debe cumplirse con la forma escrituraria para los actos accesorios que se refieran a contratos otorgados mediante escritura pública;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se faculto a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Escritura de Carta de Pago, arbitrando los medios idóneos a tal fin;

Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de Carta de Pago podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;

Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 42), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a otorgar las Escrituras de Carta de Pago a favor la Sra. ARIAS, MARIA D.N.I. 25.516.207 y el Sr. ALARCON, LEOPOLDO D.N.I. 26.375.175, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 24, Manzana N° 119, Padrón A-104.655, Matricula A-80.140 ubicado en Barrio Punta Diamante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento

Territorial y Vivienda