BOLETÍN OFICIAL Nº 28 ANEXO – 09/03/18
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6066 MODIFICADA POR LEY N°6071
“DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN TERRENOS EN EL DEPARTAMENTO YAVI PARA LA INSTALACIÓN DE ZONA FRANCA”
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación, una (1) fracción de doscientas seis hectáreas con cuatro mil novecientos cincuenta y siete metros cuadrados (206 has. 4.957 m2) -aproximadamente, sujetos a mensura-, a disgregarse del inmueble individualizado como Padrón letra “ENE” guión OCHOCIENTOS NUEVE (N-809), Circunscripción UNO (1), Sección SIETE (7). Lote SEISCIENTOS TRECE (613), Matricula letra ENE guión TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (N-3.392), ubicado en la Finca La Quiaca y Ciénaga de la Ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, de conformidad al croquis que corno Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de propiedad de Alfonso Policarpio Burgos, Victor Burgos, Francisca de Sales Burgos, Amanda lvone Mealla, Ángel Apaza, Oscar Raúl Burgos, Evita Norma Taboada y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una (1) fracción de mil veintidós hectáreas con setecientos veintisiete Metros cuadrados (1.022 has. 727m2) -aproximadamente, sujetos a mensura-, a disgregarse del inmueble individualizado toma Padrón letra “ENE” guión OCHOCIENTOS (N-800), dominio inscripto en L° II F° 224 A° 490, ubicado en Aguada y Chaupiuno, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, de conformidad al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de propiedad de Remigio Aucapiña y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 3.- Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un (1) inmueble individualizado como Padrón letra “ENE” guión NOVECIENTOS VEINTINUEVE (N-929), Circunscripción UNO (I). Sección SIETE (7), Lotes CINCO (5) y SEIS (6), Matricula letra ENE guión TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (N-3.233), ubicado en Distrito Río Toro Ara, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, con una superficie de tres hectáreas ocho mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados (3 has. 8.637 m2.), según Plano de Mensura aprobado por Resolución N’ 104 de fecha 26/7/1989, de conformidad al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de propiedad de Ancelma Cruz de Apaza, Elsa Cruz de Mendoza, Oscar Cruz y/o quién o quiénes resulten ser sus legitimes dueños.-
ARTICULO 4,- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, un (1) inmueble individualizado como Padrón letra “ENE’ guión CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (N-4.638), Circunscripción UNO (1), Sección TRES (3), Lote MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (1.135). Matricula letra ENE guión TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (N-3.491); ubicado en La Quiaca Vieja, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, con una superficie de diecisiete hectáreas seis mil seiscientos setenta y tres c/98/100 metros cuadrados (17 has. 6.673,98 m2), según .Plano de Mensura aprobado mediante Registro N’ 3.043 de fecha 21/02/03, de conformidad al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de propiedad de Oscar Rodolfo Castillo y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 5.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, un (1) inmueble individualizado corno Padrón letra “ENE’ guión cuatro mil setecientos noventa y cuatro (N-4.794), Circunscripción UNO (1), Sección TRES (3), Lote mil ciento treinta y siete (1.137), Matrícula letra ENE guión TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE (N-3.717), ubicado en Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, con una superficie de seis mil quinientos dieciséis c/14/100 metros cuadrados (6.516,14 m2), según Plano de Mensura de Fracción aprobado mediante Registro N° 5.444 de fecha 4/11/2005, de conformidad al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de propiedad de Prelatura de Humahuaca y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos dueños.-
ARTICULO 6.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble individualizado como Padrón letra “ENE’ guión CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (N-4.918), Circunscripción UNO (1), Sección TRES (3), Lote MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO, Matricula letra ENE guión TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (N-3.784), ubicado en La Quiaca Vieja, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, con una superficie de mil novecientos sesenta y seis c/88/100 metros cuadrados (1.966,88 m2), según Plano aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo Registro N° 8.609, de conformidad al croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de propiedad de Lourdes Manuela Apaza y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos dueños.-
TEXTO AGREGADO POR LEY N° 6071 : ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ley N° 6066, incorporándose los siguientes Artículos:
“Artículo 6 Bis.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una (1) fracción de terreno de seiscientas cincuenta y dos hectáreas con ocho mil quinientos sesenta y un metros cuadrados (652 has. 8561 m2) aproximadamente -sujeto a mensura- a disgregarse del inmueble individualizado como Padrón N-806, Circunscripción UNO (1), Sección (7), Parcela seiscientos cuarenta (640), Matricula N-2949 ubicado en Finca Bella Vista de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, de propiedad de Vargas Matilde, Vargas Guillerma Anastacia, Vargas Cecilia, Vargas Margarito, Vargas Walter Cirilo, Pereyra Yesica Carolina y/o quienes resulten ser sus legítimos dueños”.
“Artículo 6 Ter.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, un inmueble individualizado como Padrón N-930 Circunscripción UNO (1), Sección (7), Matricula N-3189, ubicada en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, con una superficie de dos hectáreas cuatro mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados (2 has. 4661m2) -aproximadamente, sujeto a mensura- de propiedad de Quispe Narciso y de Rioja Nicolasa y/o quienes resulten ser sus legítimos dueños”.
“Artículo 6 Quater.- En concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 3018, extiéndase la calificación de utilidad pública a todos los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines y la consecución del proyecto de Zona Franca La Quiaca en el marco de la Ley Nacional N° 24.331 y Convenio de Adhesión aprobado por Ley Provincial N° 6065″.
ARTÍCULO 7.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición regístral de los predios, como para delimitar y precisar la efectiva afectación de los mismos.-
ARTICULO 8.- Los gastos que eventualmente pudiera demandar el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con fondos existentes en el presupuesto vigente.-
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Marzo de 2018.-
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidente 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-106/18.-
CORRESP. A LEY N º 6066.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2018.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Económico; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR