BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 26/07/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 465 -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2010.-

Cde. Expte Nº 0630-0234/2010.-

VISTO:   

El expediente de referencia caratulado “NOTA Nº 243-MIP-2010 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION REF: ‘NUEVO CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE AGUA Y CLOACA’ PRESENTADO POR AGUA DE LOS ANDES S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a folios 10/23 corre agregado el informe conjunto Gerencia de Agua y Dpto. Agua, quienes luego de realizar un análisis de la documentación presentada por Agua de los Andes S.A., concluyen que no encuentran objeciones a los montos resultantes ya que cubrirían el desfasaje económico que mensualmente tiene la Empresa. En cuanto a la modificación del Cuadro Tarifario, estiman que ADLA S.A. debe realizar un Presupuesto Integral (Ingresos y Egresos) y un Plan de Inversiones, crear una Estructura de Costos, controlar el Agua No Contabilizada, implementar el Registro de Personal y Métodos de Unificación de Facturas y determinar la Capacidad de Producción; sugieren además incorporar en las facturas un valor adicional para mantener y/o cambiar el medidor de caudal.

Que, por Nota Nº 300 de fecha 14-06-2010 (NOTAR Nº 802/2010) la Prestataria solicita en carácter de urgente y en forma preventiva un aumento transitorio de tarifas, hasta tanto sea aprobado el Cuadro Tarifario propuesto conforme los mecanismos legales vigentes. Adjunta propuesta.

Que, la Gerencia de Agua nuevamente interviene y en su informe de folios 77/78 expresa que es razonable el Aumento Transitorio de Tarifas solicitado por la Prestataria, atento la situación que actualmente atraviesa. Luego de realizar una comparación con el Cuadro Tarifario actual, efectúa una serie de manifestaciones y concluye que con los valores propuestos la Empresa obtendría un aumento en su recaudación mensual, con lo que cubriría parcialmente su déficit.

Que, a folios 92/95 la Gerencia del Usuario, en cuanto a la transición expresamente dice: “…Ahora  bien, en  la  presente  instancia  y  previendo  que  el  tratamiento  tanto  del  “Contrato de Concesión”, como del “Nuevo Marco Regulatorio” y el “Reglamento del Usuario” del servicio público domiciliario de agua potable y desagües cloacales será sometido al procedimiento de Audiencia Pública no existe obstáculo para que en forma transitoria y hasta tanto se desarrolle la misma, pueda autorizarse – a cuenta de la tarifa definitiva que se acuerde y ponga a consideración de la Audiencia Pública – el aumento solicitado en autos por Agua de los Andes. Ello toda vez que del Estudio Actuarial solicitado por esta SUSEPU se desprende la necesidad y urgencia de mejorar la recaudación de la empresa, la que a pesar del aumento solicitado aún requeriría de un subsidio por parte del Gobierno de la provincia; así como la situación planteada por los reclamos gremiales. Circunstancias graves que ponen en peligro tanto la prestación como la continuidad de los servicios prestados, y que en procura de evitar perjuicios a los usuarios del mismo, este ente de contralor debe evaluar y considerar. Por lo que hasta aquí expuesto, esta Gerencia considera que el aumento tarifario solicitado por la empresa Agua de los Andes S.A. – y que este ente de contralor podría autorizar en el carácter de “tarifa de transición” – cumple los principios de razonabilidad, igualdad, proporcionalidad, justo retorno y realidad. Entendiendo que el mismo se otorgaría en carácter transitorio y hasta tanto se desarrolle la Audiencia Pública convocada al efecto, me permito sugerir que en el acto administrativo a dictarse por ese Directorio se establezca la fecha tentativa en que la misma se llevaría a cabo. Permitiéndome sugerir el mes de Octubre del corriente año pues, tanto el nuevo contrato como el nuevo marco regulatorio han sido objeto de estudio, análisis y consideración por las Gerencias y Departamentos de esta SUSEPU. Así también deberá expresarse en forma clara que el aumento otorgado como tarifa de transición, es a cuenta del que en definitiva se trate, considere y autorice en la Audiencia Pública referida.”.

Que, por su parte la Asesora Legal de SUSEPU, previo detalle de los argumentos vertidos por cada Gerencia, expresa que el inciso 9) del Artículo 5º de la Ley 4937 establece que son facultades y obligaciones de la Superintendencia, aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados, convocando a las respectivas audiencias públicas. Es decir, si bien es cierto que para poder aprobar un nuevo Cuadro Tarifario, como el propuesto por ADLA S.A. a fs. 2/7 y 40/75, esta SUSEPU debe convocar a una Audiencia Pública al efecto, no es menos cierto que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la citada norma puede, previo a resolver sobre una situación planteada, adoptar todas las medidas de índole preventiva que fueren necesarias. Finaliza así: “Por tal motivo, siendo de público y notorio conocimiento la situación económica por la que está atravesando hoy la Empresa Prestataria del Servicio Público de Agua Potable y Saneamiento, situación que se ve claramente reflejada en el Estudio de Auditoría elaborado por el CPN Roberto Mario Rodríguez, y no surgiendo objeciones de las áreas técnicas competentes al Aumento Transitorio solicitado por ADLA SA a fs. 34 de estos actuados, esta Asesoría considera que no existiría obstáculo legal para proceder a autorizar el mismo, de manera urgente y preventiva, hasta tanto sea aprobado el nuevo Cuadro Tarifario propuesto conforme a los mecanismos legales establecidos para tal fin.”.

Que, puesto a consideración del Directorio lo dictaminado por las Gerencias y Asesoría Legal, toma la palabra el Sr. Vocal 2º quien manifiesta:

Que, como lo ha venido sosteniendo públicamente esta Vocalía en reiteradas oportunidades, es cierto y real que la Empresa Agua de los Andes S.A. requiere de una recomposición de la tarifa para los servicios de agua potable y cloaca; pero también he manifestado en todas esas oportunidades, que no se podía tratar de cualquier recomposición y que se requería que la Empresa también hiciera mejoras en sus propias estructuras y funcionamiento.

Que, de las constancias de autos, únicamente surge el requerimiento de ingresos que pretende la Empresa como tarifa de transición y también aquella que pretende como tarifa final, pero de las mismas no existe ninguna propuesta por parte de la Empresa para optimizar las deficiencias estructurales, que tiene cualquier Organización, ya sea esta Privada o Pública.

Que, de la Auditoria  que se le encargara a la Universidad Nacional de Jujuy y que fuera realizada por el Contador Rodríguez, del Resumen Ejecutivo que presentara por Informe Nº 32/2009, surgen una serie de recomendaciones para que la Empresa implemente y así puede mejorar sus ingresos, como así también ser más eficiente a la hora de ejecutar sus egresos, pero, reitero, de las constancias del Expediente no hay ninguna propuesta en dicho sentido, como así tampoco se ha indicado, cual de todas aquellas propuestas y que en definitiva tenga un efecto inmediato o mediato sobre la Tarifa –que es lo que hace al interés de este Ente Regulador-, se han ya implementado o están en proceso de implementación o se van a implementar en alguna oportunidad.

Que, por ello, esta vocalía entiende que la propuesta de Cuadro Tarifario Transitorio que realiza la Empresa, no reúne plenamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que debe cumplir toda tarifa de servicio público, motivo por el cual voto por la negativa.

Que, el Sr. Vocal 1º y el Sr. Presidente comparten lo opinado por las Gerencias y por Asesoría Legal y, además mantienen siguiendo al prestigioso procesalista Lino Enrique Palacios -Doctrina esta que ya fuera sostenida por este Directorio en la Resolución Nº 560-SUSEPU-2009 de fecha 07-12-2009-; el otorgamiento de una medida cautelar no requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado, porque si así fuese podría ocurrir que, en el ínterin, se consumasen los hechos que precisamente tiende a impedir. Basta, por consiguiente, la simple apariencia o verosimilitud del derecho, a cuyo efecto el procedimiento probatorio es meramente informativo y sin intervención de la persona contra la cual se pide la medida.

Que, además, toda medida cautelar se halla condicionada a la circunstancia de que exista un peligro en la demora, es decir, a la posibilidad de que, en caso de no adoptarse, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Sobre el particular, sostiene el jurisconsulto Lino Enrique Palacios que no siempre es necesario que el peticionario de la medida acredite prima facie la existencia de peligro en la demora, pues median situaciones en las que éste se presume por las circunstancias del caso. De las constancias del expediente y de los extremos invocados, este es uno de esos casos en los cuales se cumple la premisa aludida por el Jurisconsulto mencionado.

Que, entienden además que mes a mes el Gobierno de la Provincia se ve en la necesidad de subsidiar el déficit operativo por el que atraviesa hoy la Empresa Agua de los Andes S.A., subsidio que apenas alcanza para mantener el servicio en el estado de extrema necesidad que el mismo se encuentra y que de no tomarse la presente medida, el servicio en lo inmediato se tornaría precario. Esta situación se ve -aún más- agravada por los aumentos salariales que se han venido dando, tanto al sector público como al privado, los cuales no pueden ser afrontados por la Prestataria, por la falta de recomposición de su tarifa en los últimos cinco (5) años.

Que, la auditoria contable y operacional realizada por la UNJU evidenció la situación económica financiera de ADLA S.A., motivo por el cual el CPN Roberto Mario Rodríguez recomendó a la SUSEPU, a fs. 55 de su Informe Nº 32/2009 que: “De acuerdo a lo analizado, SI es necesario un incremento de TARIFA y SI es necesario una AYUDA FINANCIERA para su funcionamiento operativo.”.

Que, atento que una convocatoria a Audiencia Pública requiere de la determinación de un lugar acorde para su desarrollo y, teniendo en cuenta las circunstancias del caso -la urgencia del dictado de la medida-, lo que ha impedido establecerlo, es que surge necesario encomendar al Sr. Vocal 1º para que en el término de 15 días proponga a los miembros del Directorio, el lugar y el presupuesto para el desarrollo de la Audiencia Pública. Consecuentemente, corresponde diferir  por el plazo citado, la convocatoria de la aludida Audiencia para someter a consideración de la ciudadanía, los Cuadros Tarifarios presentados por Agua de los Andes S.A.

Que, finalmente, se le debe hacer saber a Agua de los Andes S.A. que como contracautela a la medida solicitada por ella, para el caso que en la etapa administrativa correspondiente no se hiciese lugar a la cuestión de fondo peticionada, deberá proceder al recálculo de la tarifa y refacturar a los usuarios del servicio de agua potable y cloacas las diferencias que pudiesen resultar a favor de los mismos.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de sus funciones y por mayoría;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el Considerando, hacer lugar a la Medida Preventiva solicitada por AGUA DE LOS ANDES S.A. y, en consecuencia, aprobar el Cuadro Tarifario Transitorio propuesto por la Empresa, que tendrá vigencia a partir del 1º de Agosto de 2010, que como Anexo I forma parte de la presente disposición y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.-

ARTÍCULO 2º.- Encomendar al Sr. Vocal 1º Ing. José Luis Izquierdo para que en el término de quince (15) días proponga a los miembros del Directorio, el lugar y el presupuesto para el desarrollo de la Audiencia Pública para aprobar el Cuadro Tarifario presentado por Agua de los Andes S.A.

ARTICULO 3º.- Diferir la convocatoria a Audiencia Pública para aprobar el Cuadro Tarifarios presentado por Agua de los Andes S.A., por el plazo de quince (15) días.-

ARTICULO 4º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que como contracautela a la medida solicitada, para el caso que en la etapa administrativa correspondiente no se hiciese lugar a la cuestión de fondo peticionada, deberá proceder al recálculo de la tarifa y refacturar a los usuarios del servicio de agua potable y cloaca, las diferencias que pudiesen resultar a favor de los mismos.-

ARTÍCULO 5º Agua de los Andes S.A. deberá publicar en diarios locales de mayor circulación en la provincia, el cuadro tarifario que se aprueba por este dispositivo, por una vez.-

ARTÍCULO 6º- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

 

ANEXO I

  1. CONSUMOS FAMILIARES
  2. SISTEMA MEDIDO
  3. CARGO FIJO Y PRECIOS POR m3

Para cada rango de consumo existente se establecen los siguientes cargos fijos y precios por m3, según se cuente con servicio de agua o aguas y cloacas.

Servicio de Agua (Códigos de USOS 3031-4031)

RANGOS DE CONSUMO

hasta 12         hasta 20          hasta 30          hasta 45          hasta 60          hasta 90          hasta 125        más de 125

m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes

Cargo Fijo ($/mes)                 $ 6,72              $ 9,18

Precio por m3                        0,32                 0,39                 0,43                 0,53                 0,63                 0,80                 1,03                 1,48

($/m3)

Servicio de Agua y Cloaca (Códigos de USO 3035-4035)

RANGOS DE CONSUMO

hasta 12         hasta 20          hasta  30         hasta 45          hasta 60          hasta 90          hasta 125        más de 125

m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes          m3/mes

Cargo Fijo ($/mes)                 $ 10,08            $ 13,77

Precio por m3                        0,48                 0,59                 0,65                 0,80                 0,95                 1,20                 1,55                 2,22

($/m3)

  1. FORMA DE CÁLCULO

La facturación se calculará como en la actualidad, considerando el Cargo Fijo y el precio por m3 correspondiente al Rango del último metro cúbico consumido

  1. TASAS E IMPUESTOS

A los montos obtenidos en concepto de Cargo Fijo y Consumo se le adicionarán las Tasas e Impuestos que correspondan y en la forma que establecen las normativas vigentes actuales y/o futuras.

II – SISTEMA RENTA FIJA

  1. EDIFICADOS FAMILIARES

Servicio de Agua

TBMZ  Alicuota Ajustada

desde              hasta

0                      1,95                 4,42

1,96                 3,90                 5,22

3,91                 5,85                 5,36

5,86                 7,81                 5,56

7,82                 11,71               5,80

> 11,71                                  6,02

Para servicio de Agua se establece una TBMZ minima de 1,95.

Servicio de Agua y Cloaca

TBMZ             Alicuota Ajustada

desde              hasta

0                     2,93                 4,42

2,94                 5,85                 5,22

5,86                 8,78                 5,36

8,79                 11,72               5,56

11,73               17,57               5,80

> 17,57                                  6,02

Para servicio de Agua y cloaca se establece una TBMZ minima de 2,93.

B – BALDIOS

Servicio          TBMZ minima                       Alicuota          Básico mínimo

Agua               1                      5,62                 5,62

Agua y Cloaca                       1,5                   5,62                 8,43

C – CONSUMOS NO FAMILIARES

Servicio de Agua

TIPO               Valor Unitario del m3     Alicuota Ajustada  Tarifa minima

($/m3)                                              ($/mes)

Edificios Públicos                  1,00                 4,42   13,26

Comercial       1,17                 4,42   26,52

Industrial        1,55                 4,42                 26,52

Servicios Especiales              1,58   4,42       26,52

Agua para construcción        2,10   4,42       13,26

Grifo Público  0,32                 4,42   13,26

Servicio de Agua y Cloaca

TIPO               Valor Unitario del m3  Alicuota Ajustada   Tarifa minima

($/m3)                                         ($/mes)

Edificio Público 1,00             4,42                 19,89

Comercial        1,17               4,42                 39,78

Industrial                 1,55        4,42                 39,78

Servicios Especiales  1,58     4,42                 39,78

Agua para construcción  2,10  4,42             15,08

Grifo Público  0,32                 4,42                 15,08

TASA E IMPUESTO:

Sobre los Consumos y Cargo Fijo o Gastos Generales se aplicaran las tasas e impuestos que correspondan y en la forma que establecen las normativas vigentes y actuales y/o futuras.

 

23 JUL. LIQ. Nº 89384 $ 80,00.-