BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/18

RESOLUCION Nº 673-HF/2018.-

EXPTE. Nº 0500-059/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 ENE. 2018.-

VISTO:

El REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE ORGANISMOS PÚBLICOS instituido por Ley N° 6.051 y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Poder Ejecutivo Provincial instrumentar medidas que permitan el ordenamiento y regulación fiscal con la finalidad de optimizar los recursos y la contención del gasto público;

Que, para la consecución de dicho objetivo, se ha dictado la Ley N° 6.051 por la que se establece con carácter transitorio, un Régimen Especial de  Regularización de Deudas para Organismos Provinciales y Municipales y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas, bancos oficiales, empresas y sociedades del Estado vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate, al 30 de Noviembre de 2.017, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy;

Que, el Artículo 1 de dicha Ley establece una vigencia de cuatro meses del régimen contados a partir del primer día hábil de febrero de 2018;

Que, el Artículo 9 de la norma antes mencionada, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer los requisitos, condiciones, mecanismos de retención de fondos u otras modalidades operativas para efectivizar el pago referido a la aplicación del régimen.-

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 9 de la ley N° 6.051:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Plazo de Adhesión

ARTICULO 1°.-La adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas para Organismos Provinciales y Municipales y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas, Bancos Oficiales, Empresas y Sociedades del Estado dispuesta por Ley N° 6.051 deberá formalizarse hasta el 31 de mayo de 2.018.-

Modalidades de Adhesión. Formalidades

ARTICULO 2°.-Los contribuyentes y/o responsables interesados en acogerse a los beneficios del mencionado régimen, deberán solicitar un plan por cada tipo de impuesto y adherir al mismo según las condiciones de forma que establezca la Dirección Provincial de Rentas.‑

Condiciones para la Adhesión

Requisitos

ARTICULO 3°.-El contribuyente y/o responsable deberá presentar ante la Dirección Provincial de Rentas la documentación que acredite la facultad de obligar al organismo representado como así también deberá cumplimentar -al momento de la adhesión al régimen- con los requisitos que disponga la Dirección Provincial de Rentas a través de Resolución General.‑

Deudas de planes de pago anteriores

ARTICULO 4°.- Será condición para incluir en el presente régimen los saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes y/o responsables regularicen el importe total de su deuda y/o soliciten de manera expresa la conversión del plan de pagos caduco o no al momento de adherir al presente régimen. La solicitud de conversión hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.-

Deudas en trámite de ejecución fiscal

ARTICULO 5°.-Podrán ser incluidas en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal en cualquier etapa del mismo. El acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada y la asunción por parte del contribuyente y/o responsable del pago de las costas y gastos causídicos.-

Sentencia Judicial

ARTICULO 6°.-A los fines de la exclusión prevista en el artículo 3° de la ley N° 6.051 se considera sentencia judicial firme aquella que proviene de un proceso Contencioso Administrativo producto de una de determinación de oficio impugnada y siempre que la misma fuera consentida por el accionante, o que se haya agotado la instancia recursiva prevista para dicho proceso judicial.-

Condonación vio Reducción de Multas

ARTICULO 7°.-En ambos casos para acceder al citado beneficio los sujetos deberán cumplimentar con los recaudos que establezca la Dirección Provincial de Rentas.‑

Modalidad de pago

ARTICULO 8°. Las obligaciones comprendidas en el presente régimen podrán cancelarse:

a) Al contado: considerándose como tal al acogimiento realizado en un (1) pago, mediante la utilización de:

  1. Efectivo.-
  2. Depósito y/o transferencia, en la entidad bancaria autorizada y/o en las cajas recaudadoras habilitadas o medios habilitados.-
  3. Débito en cuenta bancaria o caja de ahorro.-
  4. Cheques corrientes.-

b) En cuotas: mediante la utilización de:

  1. Débito en cuenta bancaria o caja de ahorro
  2. Cheques de Pagos diferidos.

c) Los pagos podrán efectuarse a través de otros mecanismos como cesión irrevocable de fondos provenientes de la coparticipación que perciben los Municipios y comisiones municipales o de otros fondos que tenga a percibir el Municipio o el organismo deudor, siempre que cuenten con la autorización que corresponda legalmente, hasta la total cancelación del capital con más los intereses, en cuyo caso debe autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda.-

Facultades

ARTICULO 9º.- Facultase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer todos los mecanismos necesarios, para dictar las normas y fijar los procedimiento para la implementación del Régimen previsto en la ley N° 6051 que no se encuentren expresamente regulados en la presente.-

Vigencia

ARTICULO 10º.- Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de Febrero de 2.018.

Comunicación

ARTICULO 11.-Por Despacho remítase copia certificada de la presente a los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Provincial, organismos autárquicos, Empresas del Estado.-Por la Dirección de Gestión Provincia-Municipios remítase copia certificada de la presente a los Municipios.-

De forma

ARTICULO 11°.-Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Rentas, Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Egresos Públicos, Tesorería de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Carlos Alberto Sadir

Ministro de Hacienda y Finanzas