BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/18

RESOLUCION Nº 203-SOTyV/2017.-

EXPTE. Nº 127-Z/1987.-

Agreg. Nº 0516-3135/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-

VISTO:

El expediente N° 0516-3135/1991, mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava un terreno fiscal ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 9733-H-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011 (fs. 86/87) se adjudicó en venta a favor de la Sra. MIRTA ELIZABETH UGARTE D.N.I. N° 23.053.515, el Lote N° 12, Manzana 311, Padrón A-63092, Matrícula A-10631, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a la adjudicataria por Escritura Pública N° 159 de fecha 03/10/2012, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 100);

Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 8.610) pagaderos en OCHENTA Y SEIS (86) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado de Libre Deuda N° 139/2017 del cual surge que la titular ha cancelado el monto en su totalidad y no adeuda suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs 114);

Que, obra en autos dictamen de Asesoría Legal de lá Dirección de Regularización Dominial (fs.115), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se facultó a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;

Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Autorizase a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a otorgar la Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de la Sra. MIRTA ELIZABETH UGARTE D.N.I. N° 23.053.515, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 12, Manzana 311, Padrón A-63092, Matrícula A-10631, ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario Ordenamiento Territorial y Vivienda