BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/18

GOBIERNO DE JUJUY MINISTERIO DE AMBIENTE.-

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-

EXPEDIENTE Nº 1101-4-D-2018 RESOLUCIÓN Nº 040/2018-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2018.-                         

VISTO:

El Expediente N° 1101-4-D-2018 caratulado CALIFICACIÓN AMBIENTAL PROYECTO DE REPARACIÓN CALZADA ACCESO SUR Y PUENTE RÍO LA QUIACA (km 1975,44);

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, Ley 6003/2017 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo  y el Decreto N° 77 A 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Vialidad Distrito Jujuy presentó, mediante Nota N° 1314/2017, documentación técnica solicitando calificación ambiental para realizar el proyecto de Reparación de calzada. Acesso Sur y puente Río La Quiaca;

Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada y solicitó a la Administrada ampliar información presentando datos complementarios relacionados con el detalle de las tareas a ejecutar, la disposición final de la calzada a remover y el plan de gestión ambiental de obra;

Que, mediante Nota N° 60/18, la Administrada respondió a lo requerido por la SCA dando cumplimiento a lo solicitado e informando que las tareas se ejecutarán en función del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para Licitación de Obras Viales Menores con Fondos del Tesoro de la Nación y en concordancia con el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales;

Que, por el análisis de la documentación que figura en el Expediente de marras, y por la magnitud de la obra en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación.

Que, conforme el Artículo 2º del DR N° 9067/07, modificatorio del Artículo 5º del DR N° 5980/06, no se justifica solicitar la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, la Ley Nº 6003 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los términos del DR N° 5980/06 y 9067/07.

Que, además, el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establece las excepciones del pago de la mencionada tasa.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto, sin perjuicio de imponer sobre la Dirección Nacional de Vialidad el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el Art. 3 de la presente Resolución.

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto “REPARACIÓN DE CALZADA ACCESO SUR Y PUENTE RÍO LA QUIACA”, a realizarse sobre RN Nº 9 km 1975,44, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los DR 5980/06 y 9067/07.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º DR 9067/07).-

ARTICULO Nº 3: La Dirección Nacional de Vialidad deberá presentar ante la Secretaría de Calidad Ambiental el Plan de Gestión Ambiental de Obra que será elaborado por la contratista adjudicataria del presente proyecto.-

ARTICULO Nº 4: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO Nº 5: Se exceptúa a la Dirección Nacional de Vialidad del pago de la tasa retributiva por los servicios de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º del DR Nº 9067/07.-

ARTICULO Nº 6: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Dirección Nacional de Vialidad por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Dirección Nacional de Vialidad y a la Dirección de Fiscalización y Pasivos Ambientales. Cumplido, archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur.-

Secretaria.-

07 MAR. S/C.-