BOLETÍN OFICIAL Nº 97- 01/09/10
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 261 /2010 – DPPAyRN.-
Expte. Nº 646-693/2008.-
San Salvador de Jujuy, 22 Jul. 2010.-
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 5 has. que realizara durante el año 2009/10, en finca con carácter de usufructuario, denominada “SAN ANTONIO”, ubicada en Dsto. PALMA SOLA, Depto. SANTA BARBARA, formulado por el Sr. JOSE RAMON ALVAREZ
CONSIDERANDO:
Que, la ley 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
Que, con la sanción del Decreto Nº 2187-PMA-08, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del artículo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, el Sr. JOSE RAMON ALVAREZ, en cumplimiento de ello, presento oportunamente en esta Repartición, la Solicitud respectiva.
Que, rola a fs. 28 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable a los trabajos solicitados.
Que, el Sr. JOSE RAMON ALVAREZ, por razones de salud, otorgo un poder especial, ante Juez de Paz de Palma Sola, a su hijo el Sr. PEDRO RUFINO ALVAREZ, quien se encuentra habilitado para realizar todo tipo de gestiones para el predio objeto de los trabajos forestales solicitados.
Que, el Sr. PEDRO RUFINO ALVAREZ ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 16/19 de autos.
Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de TRES HECTAREAS CON TRES MIL METROS CUADRADOS (3.30 has.) con fines de ganadería, formulado por el Sr. PEDRO RUFINO ALVAREZ, en la Finca de su propiedad denominada “SAN ANTONIO”, ubicada en el Dsto PALMA SOLA, Depto. SANTA BARBARA, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.
ARTICULO 2º: Emitir una declaración de ausencia de Impacto Ambiental significativo, debiendo, el responsable del Proyecto, el Sr. PEDRO RUFINO ALVAREZ publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que las actuaciones administrativas se encuentran a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.
ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental
ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.
Héctor Raúl Ibarra
Director
01 SEPT. LIQ. Nº 89642 $ 26,00.-