BOLETÍN OFICIAL Nº 99- 06/09/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN Nº 306 /2010- DPPAyRN

San Salvador de Jujuy, 17 Ago. 2010.-

VISTO:

El título II; Capítulo II; Sección VI de la ley General de Medio Ambiente Nº 5063, que el estado provincial adoptara las medidas necesarias con el objeto de asegurar la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de la Fauna Silvestre, lo establecido en el Art. 3º inciso b) de la Ley de Caza Nº 3014/73 y el Art. Nº 2 incisos a), b) y c) del Decreto Reglamentario 5096/73 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el Art. Nº 112 de la ley Nº 5063, le corresponde al Estado Provincial adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar la protección; conservación y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre.

Que según el Art. 114 de la misma ley, le corresponde a esta Dirección como organismo competente, fijar los criterios de protección y preservación de la fauna silvestre y supervisar el cumplimiento de las normas relativas al uso y aprovechamiento de la misma.

Que según el Art. 7 de la Ley Nº 3014 queda terminantemente prohibida la tenencia, tránsito, aprovechamiento en cualquier forma, tiempo o lugar en propiedad pública o privada, de los animales silvestres.

Que es necesario considerar las situaciones excepcionales, como es el caso de particulares que tienen bajo su custodia ejemplares de la fauna silvestres en calidad de animal de compañía, cuya reintroducción al medio natural es imposible debido al tiempo transcurrido.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE

Artículo Nº 1: La Dirección recuerda al publico en general que esta terminantemente prohibido, en todo el Territorio de la Provincia, el traslado, transporte interno y externo, tenencia, posesión, venta y comercialización de animales de la Fauna Silvestre, sus productos y/o subproducto sin previa autorización de la Dirección de Políticas Ambientales y Recursos Naturales (D.P.P.A y R.N).-

Articulo Nº 2: Habilitar en el departamento de Fauna y Área Protegidas el Registro de Fauna Silvestre en cautiverio. Quedan comprendidos en la presente resolución los animales silvestres que se encuentran en los domicilios de los particulares, en carácter de animales de compañía con más de 6 (seis) meses de permanencia. La inscripción a este registro se  habilitara por 60 días desde la firma de esta resolución.-

Articulo Nº 3: A los efectos de otorgar pautas estables en la tenencia de animales de la fauna silvestre (producto y subproductos) que permitan un estricto control del manejo y conservación de las especies implicadas, se establecen los siguientes requisitos a cumplimentar para la inscripción en el mismo: -Solicitar por nota al Director su inscripción al Registro de Fauna Silvestre.- Fotografía del individuo. -Certificado sanitario otorgado por un medico veterinario matriculado.- La Inscripción se concretara mediante la Ficha de Inscripción anexa a la presente.

Artículo Nº 4: La inscripción estará sujeta a inspección y evaluación por parte del personal técnico del departamento Fauna y Área Protegida.-

Articulo Nº 5: El particular se compromete a efectuar una tenencia responsable, realizar los controles anuales, dar aviso de la muerte del animal inscripto en el registro, a no adquirir nuevos ejemplares de Fauna Silvestre.-

Articulo Nº 6: La inscripción a en este registro será sin cargo hasta 30 días de suscripta la presente resolución, una ves cumplido este plazo la misma tendrá un valor de $ 30 anuales.-

Artículo Nº 7: Se deja constancia que esta Dirección procederá a realizar inspecciones periódicas a los registrados, se solicitara la exhibición de toda documentación que considere pertinente al caso y dichos particulares se comprometerán a prestar toda colaboración requerida por este organismo.-

Articulo Nº 8: Una vez cumplido el periodo de inscripción en el registro de Fauna silvestre, el departamento de Fauna y Áreas protegida realizara control, fiscalización, decomiso de los individuos de fauna silvestre que se encuentren en domicilio de particulares, sin la documentación pertinente e iniciara las actuaciones administrativas sumáriales correspondiente.-

Artículo Nº 9: Regístrese por Secretaría, desee amplia difusión al publico en general, publíquese en el boletín oficial (3 veces en 5 días) y en un diario de mayor tirada en la Provincia, notifíquese a las  Áreas de  Recursos Naturales, Medio Ambiente, Contable,  Cumplido, archívese.

 

Héctor Raúl Ibarra

Director

01/03/06/ SEPT. S/C.-