BOLETÍN OFICIAL Nº 99- 06/09/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir. A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto. Dentro del mismo plazo, los interesados podrán…”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “MODALIDAD A SEGUIR EN RELACION A LA SITUACION RESPECTO DEL PCB DE LOS TRANSFORMADORES DE EJE S.A. Y EJSED S.A.”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado “NOTA Nº 003/2010 VOCALIA 2º: PROPONE LA CREACION DE UN AREA DE MEDIO AMBIENTE EN LA SUSEPU.”; y

CONSIDERANDO

Que, el Señor Vocal 2º además de proponer crear un área de medio ambiente en la SUSEPU, solicitó que la Gerencia de Servicios Energéticos elaborara Proyecto de Resolución que contuviera una serie de objetivos que se mencionan en la nota del Visto.

Que, dicha propuesta fue tratada por los Señores Directores en reunión de fecha 09/08/10 la que fue aprobada por Unanimidad.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboro el proyecto solicitado, el que textualmente expresa:

Que, es necesario contar con una base de datos actualizada de todos los transformadores instalados en la Provincia, tanto de la empresa EJE S.A. como de EJSED S.A.

Que, la información solicitada a las Distribuidoras debe contemplar, las altas y bajas de los mismos, los protocolos de ensayo del refrigerante de los transformadores que fueron sometidos a limpieza de PCB, como así también de los transformadores que ingresaron a posteriori, los que deberán contar con un certificado emitido por el fabricante en dicho sentido, y su respectivo protocolo de ensayo, antes de ser instalado.

Que, asimismo las Distribuidoras deberán efectuar mediciones de Campo Electromagnético, las que se deberán ajustar a las normas que en este sentido dicta la Asociación Electrotécnica Argentina; según el listado de centros de transformación, aéreos, a nivel y subterráneos, que a tal efecto defina la SUSEPU.

Que, EJE S.A. y EJSED S.A. deben mantener actualizada tal información en forma mensual, teniendo en cuenta las obras nuevas y de mantenimiento que se van incorporando al sistema.

Que, en este tema, por las implicancias que el mismo tiene, es necesario un permanente seguimiento por parte de la  SUSEPU.

Que, dicho proyecto es compartido por los Señores Directores.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 17) del Artículo 5° de la Ley N° 4937;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las Distribuidoras EJE S.A. y EJSED S.A. deberán informar por escrito y en soporte digital a esta SUSEPU., la situación actual y el movimiento e incorporación de transformadores que se vayan produciendo, tanto en puestos de transformación aéreos, a nivel y subterráneos, número del puesto de transformación, número del transformador, su situación respecto del PCB, y a que administración corresponde. Esta información se actualizará mensualmente.-

ARTICULO 2º.- En el caso de que se trate de transformadores nuevos, deberá remitir los protocolos de ensayo del refrigerante, y datos técnicos del fabricante.-

ARTÍCULO 3º.- Las Distribuidoras EJE S.A. y EJSED S.A. deberán informar sobre el resultado de las mediciones de Campo Electromagnético, las que se deberán ajustar a las normas que en este sentido dicta la Asociación Electrotécnica Argentina; según el listado de centros de transformación, aéreos, a nivel y subterráneos, que a tal efecto defina la SUSEPU.-

ARTÍCULO 4º.- La SUSEPU instrumentará un plan de muestreo permanente del parque de transformadores y centros de transformación de las distribuidoras, reservándose el derecho de exigir a las mismas, de ser necesario, un nuevo ensayo de aquellos transformadores que tengan valores de PCB muy próximos a los máximos exigidos o en los que existan dudas fundamentadas.-

ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de estas disposiciones por parte de las Distribuidoras, dará lugar a la aplicación de sanciones por  parte de la SUSEPU.-

ARTICULO 6º.- De forma.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente (SUSEPU)

06/08/10 SEPT. LIQ. Nº 89689 $ 78,00.-