BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 10/09/10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)
RESOLUCION Nº 544 -SUSEPU.-
Cde. Expte Nº 0630-0366/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2010.-
Visto:
La Nota GC N° 614/2010 del 19 de Agosto de 2010 presentada por EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 30 de Setiembre de 2010, el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el 1° y el 31 de Octubre de 2010, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de la Resolución SE N° 652/2009 y Resolución SE N° 666/2009, solicitando su aprobación.
Que, el presente cálculo incluye en los Cargos Variables del Transporte (apartado 2.2.6. – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A.), el pago del Canon de Obra, correspondiente a la ampliación del Sistema de Transporte LAT kV Güemes – Las Maderas, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 6055-I.P.-2010.
Que, en su Artículo 1°, el Decreto N° 6055-I.P.-2010 deja sin efecto en todos sus términos el Decreto N° 1576-I.P.-2004, lo que permitiría, tal como se expresa en uno de sus considerandos, la regularización de los montos adeudados, y permitiría cumplir con el pago de las cuotas pendientes no vencidas, del Canon de obra aludido en el párrafo anterior.
Que, teniendo en cuenta lo expresado en el considerando anterior, la Gerencia de Servicios Energéticos ha sugerido al Directorio, y este ha compartido, que la inclusión en el cálculo tarifario del Canon mencionado, sea variable, incorporando un canon por mes como mínimo y hasta dos por mes como máximo, procurando mantener la máxima estabilidad tarifaría posible. Aplicando como metodología para su instrumentación, la de cancelar en cada determinación tarifaría trimestral, un canon por mes correspondiente al trimestre n-1, y de autorizarse un monto superior al valor de un canon, el mismo se destinará a la cancelación de los montos adeudados por este concepto, los que serán imputados según orden de vencimiento.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, para el subperíodo Agosto-Septiembre/2010, se utilizaron los precios estacionales establecidos por la Resolución N° 347/2010 de la Secretaría de Energía de la Nación, que aprueba la Programación Estacional de Invierno para el MEM, correspondiente al período entre el 1° de Mayo de 2010 y el 31 de Octubre de 2010.
Que, para el subperíodo Octubre/2010, y teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 347/2010, se utilizaron los precios estacionales de la energía y la potencia que establece la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 06 de noviembre de 2008, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno correspondiente al período entre el 1° de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05. Por lo tanto, corresponde un Pf’ = 5,382 $/Mwh.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca se calcula de acuerdo a lo que establece el inciso 2.2.8. – punto 2 – Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión. El Costo Variable de Producción se calcula con el precio del gasoil puesto en Pálpala, publicado por CAMMESA y aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación. De acuerdo a lo establecido por Resolución N° 560-SUSEPU-2009, en la presente se utilizó el precio de referencia de Gasoil en puerto La Plata, aprobado por la Secretaria de Energía de la Nación a través de la Resolución SE 1169, resultando un $PGOa = 2.736,285 $/m3. A este precio debe sumarse el transporte correspondiente al tramo La Plata – Palpalá de 63,240 $/m3. El precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Peslq = 1128,37 $/MWh.
Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período Mayo- Octubre/2010, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, de acuerdo a los valores fijados en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.334.547
Que, la Resolución ENRE N° 325, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 2008, instruye a CAMMESA a realizar los ajustes de la remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del 1 de octubre de 2005, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1.245/2007. También, en el Artículo 4° instruye a CAMMESA a que liquide el monto correspondiente al período comprendido entre Octubre de 2005 y junio de 2008, en 33 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de julio de 2008, más los intereses correspondientes.
Que, por aplicación de lo normado por el Decreto N° 6055-I.P.-2010, y de acuerdo a lo instruido por la Gerencia de Servicios Energéticos, se ha incluido en el cálculo, el valor de un canon y medio de la Obra, correspondiente a la ampliación del Sistema de Transporte LAT kV Güemes – Las Maderas.
Que, el Contrato de Concesión define al CVT como: “Cargos variables del transporte eléctrico, en $/trimestre. Este término incluirá las cuotas por ampliaciones del sistema de transporte nacional y regional, los cargos por restricciones del sistema de transporte nacional y regional y todo otro cargo eventual que determine CAMMESA en los correspondientes documentos de transacciones económicas”. A los fines del cálculo se ha considerado a las cuotas por los ajustes de la remuneración de TRANSNOA S.A. y el monto por canon de la Obra de ampliación del Sistema de Transporte LAT kV Güemes – Las Maderas, lo que implica un CVT= $1.331.284.
Que, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Mayo-Julio/09, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim – 878.222.
Que, de acuerdo a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de λ = 2,6447.
Que, por el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA del 03 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 Kwh-mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285-PMA, establece: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 Kwh-mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.
Que, en virtud de lo que fija el Decreto Nº 1364-PI.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/05, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 666/2009.
Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Agosto y el 30 de Septiembre de 2010, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º y el 31 de Octubre de 2010, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/09, se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas a las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de agosto de 2009, que como Anexo III forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
10 SEPT. LIQ. Nº 89718 $ 44,00.-