BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/18

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1502/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2018.-

VISTO

El Convenio de Prestación de Servicios suscripto por esta Dirección Provincial de Rentas con la Empresa Jujeña de Energía S.A (EJESA), y;

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10 inc. 13 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791 y modificatoria, se autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a celebrar convenios con empresas de servicios públicos y otras prestatarias a los fines de la emisión conjunta de comprobantes de pago, intimaciones o requerimientos para el pago de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la Provincia.-

Que, mediante Resolución 003-SUSEPU/2018 de fecha 16 de febrero de 2018, se aprueba la inclusión de un cupón de pago disgregable del Impuesto de Inmobiliario dentro del cuerpo de la factura de EJE SA y/o Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E.-

Que, en el marco del Convenio celebrado, la empresa EJE SA se compromete a prestar el servicio de recaudación por cuenta y orden de esta Dirección Provincial de Rentas, del Impuesto Inmobiliario, sólo mediante la modalidad de cobro en efectivo, en todas sus bocas de cobro en el territorio de la Provincia de Jujuy, quedando la  gestión de la Empresa limitada a la inclusión del comprobante del “Impuesto Inmobiliario” en las facturas por consumo de energía eléctrica de sus clientes, impresión y distribución de las facturas que incluyen el Impuesto.-

Que, el servicio de cobro a prestar por la empresa EJE SA, permitirá a los contribuyentes contar con una cobertura de cobro mucho más amplia y variada, ya que el pago podrá efectuarse en las  bocas de cobro que posee la empresa a lo largo y ancho de la provincia.-

Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el Artículo 10° del Código Fiscal, Ley 5791/13;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- : HABILITAR para el cobro del Impuesto Inmobiliario y para su posterior cancelación en las entidades bancarias y bocas recaudadoras habilitadas al efecto,  el cupón de pago disgregable del Impuesto de Inmobiliario que se encuentra incluido dentro del cuerpo de la factura de EJE SA y/o Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E.-

Artículo 2º AUTORIZAR el Servicio de cobranza de la Empresa EJE SA como medio de cobro en efectivo de las deudas incluidas en el cupón de pago disgregable del Impuesto de Inmobiliario que obra dentro del cuerpo de la factura de EJE SA y/o Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E.-

Artículo 3°: AUTORIZAR el Ticket emitido como comprobante válido de pago por la empresa perceptora del pago, y el Timbrado que se efectúe sobre el cupón, como constancia válida del pago efectuado en alguna de las bocas de cobro de  la Empresa.-

Artículo 4°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 5º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), a la Empresa Jujeña de Energía (EJE SA) y Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Sub. – Directora

05 MAR. S/C.-