BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/18

RESOLUCION Nº 192-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0516-1918/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEP. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 6, Manzana N° 62, Padrón F-2213, Matrícula F-693, ubicado en la Localidad de El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de los Sres. VILLALBA DANIEL ORLANDO D.N.I. 27.252.894 y la Sra. CORBALAN OLGA SOLEDAD D.N.I. 26.089.850, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS TRES MIL SETENTA Y OCHO ($3.078) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en UNA (1) cuota de PESOS TRES MIL SETENTA Y OCHO ($3.078).-

ARTICULO 4°.- El pago de la cuota determinada en el artículo precedente deberá efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado, mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 7°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda