BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/18

RESOLUCION Nº 31-SOTyV/2018.-

EXPTE Nº 617-372/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se llevan adelante los trámites administrativos para la baja del permiso de ocupación otorgado por Oblea N° 6100 a favor del Sr. ELEUTERIO YHON AVILES FARFAN, y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 06108/2016 el Sr. ELEUTERIO YHON AVILES FARFAN, DNI N° 92.983.817, a través de su apoderado el Dr. Ignacio Andrés Pini, realizaron un reclamo sobre la reubicación dispuesta por la Dirección de Hábitat e Inclusión sobre el Lote Fiscal N° 19, de la Manzana AP8 del Loteo denominado 150 Hectáreas en el Barrio Alto Comedero, de esta ciudad;

Que, el reclamante manifiesta ser adjudicatario del mencionado lote, acompaña copia de oblea N° 6100, suscripta por el entonces Director Provincial de Tierra y Urbanizaciones Planificadas de fecha 23/02/2012 y demás documentación identificatoria;

Que, el lote en cuestión le fue entregado en el marco del plan “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, en consecuencia debía cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley N° 3169/74, cfr. Art. 2° del Decreto Acuerdo N° 9191-H-11;

Que, la sanción de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15 y del Decreto N° 71-ISPTyV-2015 crearon la Dirección de Hábitat e Inclusión, determinado que es competencia de la misma analizar y resolver las cuestiones relacionadas al programa de emergencia habitacional, por lo anterior corresponde la intervención de sus equipos técnicos;

Que, la Dirección de Hábitat e Inclusión dispuso la aplicación del procedimiento establecido en el Art. 20 de la Ley N° 3169/74 y se efectuó el seguimiento Lote Fiscal N° 19, de la Manzana AP8 del Loteo denominado 150 Hectáreas, B° Alto Comedero;

Que, dispusieron tres inspecciones sobre el inmueble las cuales fueron incorporadas al presente, resultando de las misma la falta del cumplimiento de la obligación de arraigo por parte del preséntate y el estado abandono del inmueble incumpliendo el Art. 15° del Decreto N° 6038/79 reglamentario de la Ley N° 3169/74;

Que, del análisis legal realizado por el Asesoría Legal deja citada Dirección, de la presentación realizada, se ha destacado que el presentante carece de Resolución o Decreto de adjudicación, que incumple numerosos requisitos de la Ley de Tierras Fiscales y demás normativa entre las que se destaca la falta de arraigo, el carácter transitorio de los derechos que le confería la mencionada oblea, la falta de nacionalidad argentina solo por mencionar algunos y que serán objeto de análisis tallado más adelante;

Que, la Resolución N° 117-VOT-2015 autorizaba a la anterior a la Dirección Provincial de Tierras y Urbanizaciones Planificadas a anular el acta de entrega de lote y declarar la caducidad de los derechos y acciones a los beneficiarios que incumplieren con el arraigo en el lote entregado en el marco del programa “Un lote para cada familia jujeña que lo necesite”;

Que, el Sr. ELEUTERIO YHON AVILES FARFAN incumplió las obligaciones establecidas en el Decreto Acuerdo N° 9191-H-11 y la Ley N° 3169/74 como son las de arraigo en forma permanente de la unidad entregada desde la las 72 horas de su otorgamiento en el año 2012, juntamente con todo el grupo familiar declarado, produciéndose, en consecuencia y por su exclusiva responsabilidad la caducidad de los derechos y acciones sobre el terreno;

Que, es labor de esta Dirección, velar por el cumplimiento estricto de las normas en vigencia evitando las especulaciones inmobiliarias y protegiendo a las familias con verdadera necesidad habitacional;

Que, en consecuencia corresponde declarar la caducidad del permiso otorgado respecto de Lote N° 19, de la Manzana AP8 el Loteo denominado 150 Hectáreas en el Barrio Alto Comedero (cfr. Art. 27 de la Ley 3169/74), por todos las causales antes expuestas;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese la caducidad de los derechos y acciones del beneficiario de la OBLEA N° 6100, Sr. ELEUTERIO YHON AVILES FARFAN, DNI N° 92.983.817 y su grupo familiar sobre el Lote N° 19, de la Manzana APS del Loteo 150  Hectáreas en el Barrio Alto Comedero, de esta Ciudad, Provincia de Jujuy el cual fuera entregado en el marco del plan de emergencia denominado “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, y por las razones expresadas en los considerandos.-

ARTICULO 2°.- Por Coordinación General de Despacho notifíquese al Sr. ELEUTERIO YHON AVILES FARFAN, DNI N° 92.983.817 y su apoderado Dr. Ignacio Andrés Pini en el domicilio legal denunciado en su presentación remitiéndose copia certificada de la presente.-

ARTICULO 3°.- Por medio del Registro Único de la Dirección de Hábitat e Inclusión procédase a realizar la anulación de la OBLEA N° 6100 a nombre de ELEUTERIO YHON AVILES FARFAN, DNI N° 92.983.817 y su grupo familiar sobre el Lote N° 19, de la Manzana AP8 el Loteo denominado 150 Hectáreas.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase a la Coordinación General de Despacho a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2° del presente, siga a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 3°. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra- a Fiscalía de Estado de la Provincia. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda