BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/18

PODER JUDICIAL DE JUJUY: (Libro de Acordadas Nº 21 Folio Nº 08/09 Nº 04) En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, los Señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora de Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, reunidos en Acuerdo Plenario, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

Consideraron:

Que, la ley Nº 5.273 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.-

Que, con el dictado del Decreto Reglamentario Nº 4655-G-2017, el Poder Ejecutivo ha puesto en efectivo funcionamiento el Registro en cuestión.-

Que, según se desprende de sus considerandos, con la puesta en funcionamiento del REDAM se pretende contribuir con la protección de los acreedores alimentarios, garantizando de esta manera el derecho que tienen los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad de ser asistidos por sus progenitores.-

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 5273 dispone que las inscripciones o bajas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) se realizarán sólo por orden judicial, mediante el oficio pertinente, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir por los Tribunales y Jueces competentes para la expedición del mentado oficio.-

Que, dictada resolución en un proceso de ejecución de cuota alimentaria, sea ésta de carácter provisoria o definitiva (tres consecutivas o cinco alternadas), que mande llevar adelante la ejecución en contra del obligado al pago de los alimentos fijados, el Juez interviniente, de oficio o a pedido de parte, librará oficio (en duplicado) al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en el cual deberá consignarse la carátula del expediente, Tribunal o Juzgado que dispone la medida, apellido, nombres y documento de identidad del obligado y datos del actor.-

Para el levantamiento de las medidas ya inscriptas, el deudor que haya satisfecho los alimentos adeudados podrá solicitar al Juez interviniente el libramiento del oficio pertinente, el cual tramitará de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.-

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el artículo 167 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1) Hacer saber a los Tribunales y Jueces competentes que dictada resolución en un proceso de ejecución de cuota alimentaría (tres consecutivas o cinco alternadas), que mande llevar adelante la ejecución en contra del obligado al pago de los alimentos fijados, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte, librará oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) a fin de inscribir la medida adoptada.-

2) El oficio reseñado en el punto anterior deberá ser librado en duplicado y deberá consignar la carátula del expediente, Tribunal o Juzgado que dispone la medida, apellido, nombres y documento de identidad del obligado y datos del actor.-

3) El deudor que haya satisfecho los alimentos adeudados podrá solicitar al Juez de la causa, el libramiento del oficio para el levantamiento de la medida dispuesta, el cual tramitará de acuerdo a lo descripto en los puntos 1) y 2).-

4º) Registrar, notificar, publicar por un día en el Boletín Oficial, dar amplia difusión.-

 

28 FEB. LIQ. Nº 13237 $ 155,00.-