BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/18

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1501/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Febrero de 2.018.-

VISTO:

La Resolución General N° 1.482/2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.052 se modificó el artículo 28 del Código Fiscal, posibilitando la ampliación de la utilización del domicilio fiscal electrónico, para los grupos de contribuyentes y/o responsables que la Dirección Provincial de Rentas determine con carácter obligatorio.

Que, en este contexto, la Administración Tributaria Provincial considera al domicilio fiscal electrónico como una herramienta apta para lograr una mejor comunicación entre los contribuyentes y el fisco, que facilitará el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que, conforme lo previsto por el artículo 12º de la norma reglamentaria individualizada en el visto de la presente, en esta instancia se incorpora con carácter obligatorio, la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico previsto por el artículo 28 del Código Fiscal, a todos los contribuyentes y/o responsables que utilicen el servicio web que tiene a disposición la Dirección Provincial de Rentas, ingresando al mismo mediante la modalidad de “clave fiscal”.

Que, en consecuencia, a partir de la publicación de la presente, todos aquellos contribuyentes y/o responsables que utilicen el servicio web de la Dirección Provincial de Rentas ingresando con clave fiscal, deberán adherir al régimen de domicilio fiscal electrónico establecido por la Resolución General Nº 1.482/2.017, siguiendo las indicaciones que se desplieguen en dicho sitio.

Que, tratándose de una disposición de carácter obligatorio, su incumplimiento constituye una de las causales previstas para la aplicación de la sanción del artículo 48 del Código Fiscal.

Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1: Establecer la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o designados como Agentes de Retención y/o Percepción, que realicen trámites a través del servicio web de la Dirección Provincial de Rentas, ingresando mediante clave fiscal al sitio www.rentasjujuy.gob.ar en donde deberán seguir las instrucciones para adherir al domicilio fiscal electrónico allí contenidas.-

Artículo 2: El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.-

Artículo 3: El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 48 del Código Fiscal.-

Artículo 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. –

Artículo 5: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos, Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director