BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 23/02/18
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-
RESOLUCION GENERAL Nº 1500/2.018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2.018.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal Ley N° 5.791/2.013 y modificatorias, las Resoluciones Generales Nros. 1.341/2.014 y 1.494/2.017, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en su Artículo 164 contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas acuerde a los contribuyentes un bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del período fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.
Que, en ejercicio de las facultades acordadas, ésta administración fiscal emitió la Resolución General Nº 1.341 estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.
Que, la Resolución General Nº 1.494 establece el cronograma de vencimientos de los tributos por el período fiscal 2.018, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5º de la resolución citada en el párrafo anterior el impuesto inmobiliario correspondiente a los anticipos 1º y 2º vence el día 23 de febrero de 2.018.
Que, debido a las recientes medidas de fuerza del sector bancario dispuesto para los días 9, 19 y 20 de febrero, situación que es de público conocimiento y que alteró el funcionamiento de la recaudación en cajas de dichas entidades, así como la masiva asistencia de contribuyentes con finalidad cumplir con el pago del tributo y de acceder a las bonificaciones, resulta oportuno extender la fecha estipulada para el pago del Impuesto Inmobiliario, ampliando el plazo para acogerse al beneficio por pago anticipado en el período fiscal 2.018.
Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario hasta el 27/03/2018, fecha establecida para el vencimiento del tercer anticipo según la Resolución General N° 1494/2017.-
Artículo 2º: Considerar que hasta la fecha establecida en el Artículo 1º de la presente norma, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento.-
Artículo 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
23 FEB. S/C.-