BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 23/02/18
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-
RESOLUCION GENERAL Nº 1.499/2.018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 FEB. 2.018.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario establecer el aforo para la determinación de la Base Imponible del Impuesto a los Automotores, Sellos y Tasa Retributiva de Servicios en General, para el periodo fiscal 2.018.-
Que, conforme lo prescripto por el Artículo 294 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y sus modificatorias, esta Dirección Provincial de Rentas dispondrá anualmente la valuación para cada vehículo, tomando como base los precios que surjan de aforos de organismos oficiales, de la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, de compañías aseguradoras de primer nivel o de otras fuentes informativas confiables del mercado automotor, que se encuentren disponibles al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del tributo para el año.-
Que, para el Impuesto Automotor se utilizará la Tabla elaborada por La Caja S.A. valor enero 2.018, en tanto refleja el valor de mercado vigente.
Que, el Código Fiscal en su Artículo 10 inciso 1 faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas con carácter general para la determinación de los tributos a su cargo, y específicamente el Artículo 203 a la aprobación de tablas para la referencia de la Base Imponible del Impuesto de Sellos.-
Que, para el Impuesto de Sellos, se utilizará la tabla elaborada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, con las nuevas valuaciones de vehículos automotores con valores 2.018.-
Que, es necesario mantener las tablas de La Caja S.A., para los casos que no están contemplados por la DNRNPA, ya sea por modelo o por característica de los vehículos especiales, colectivos carrozados, transporte pesado, maquinarias agrícolas, y demás vehículos no contenidos en ella.-
Que, por ello, en uso de las facultades previstas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 y modificatorias;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aplicar la tabla emitida por la Caja S.A., valores Enero 2.018 para determinar la Base Imponible del Impuesto Automotor para el periodo fiscal 2.018, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2º: Aplicar la tabla de valuación emitida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor para determinar la Base Imponible del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en general para el periodo fiscal 2.018, cuyos anexos forman parte integrante de la presente, excluidos los casos contemplados en el artículo siguiente.-
Artículo 3º: Aplicar la tabla de valuación emitida por La Caja S.A. para la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, para el periodo fiscal 2.018 para vehículos especiales, colectivos carrozados, transporte pesado, maquinarias agrícolas y demás vehículos no contenidos en la tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, y cuyos anexos forman parte integrante de la presente.-
Artículo 4º: Notificar la presente a los Registros Automotores con asiento en la Provincia de Jujuy.-
Artículo 5º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Receptorías, Registro de Automotores. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
23 FEB. S/C.-