BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 23/02/18

RESOLUCION Nº 202-SOTyV/2017.-

EXPTE. Nº 0516-2045/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-

VISTO:

El presente expediente, mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava un, terreno fiscal ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 4199-H-2005 de fecha 23 de Septiembre de 2005 (fs. 34/35) se adjudicó en venta a favor de los Sres. DIAZ RENEE ANALIA D.N.I. N° 27.775.721 y CARDOZO RUBEN MARINO D.N.I. N° 22.137.981, el Lote N° 16, Manzana N° 110, Padrón E-18129, Matricula E-15086, ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública Nº 04 de fecha 11/04/2006, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 49);

Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 2.790) pagaderos en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado de Libre Deuda N° 116/2017 del cual surge que los titulares han cancelado el monto en su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs. 65);

Que, obra en autos dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 66), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado: compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se facultó a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;

Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Autorizase a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a otorgar la Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de los Sres. DIAZ RENEE ANALIA D.N.I. N° 27.775.721 y CARDOZO RUBEN MARINO D.N.I. N° 22.137.981, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 16, Manzana N° 110, Padrón E-18129, Matrícula E-15086, ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda