BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 23/02/18

RESOLUCION Nº 153-SOTyV/2016.-

EXPTE. Nº 852-413/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 20, Manzana N° 24, Padrón N° F­-3.599 Matrícula N° F-2.006 ubicado en la Localidad de El Piquete, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. LOPEZ, JOSE ANTONIO D.N.I N° 26.224.647 y CUELLAR, FABIANA ROSA D.N.I. N° 27.844.611, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3º.-Fíjese en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00) cada una, debiendo los adjudicatarios proceder al pago de la primera cuota al momento de la notificación de la presente.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.-Por escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 7°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.-Prohíbese a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 Inc. 3º de  la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda