BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 21/02/18

RESOLUCION Nº 496-DEyP/2017.-

EXPTE Nº 660-630/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 NOV. 2017.-

VISTO:

Ley N° 5922 de Promoción de Inversiones-y Empleo, y su Decreto N° 2300-DEyP/16;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley crea el Régimen Promoción de Inversiones y Empleo teniendo como objetivos particulares, entre otros, la de atraer nuevas inversiones a la Provincia y ampliar las existentes, promover la consolidación de Agrupamientos Industriales y de Servicios mediante la radicación de empresas en los mismos y otorgar beneficios teniendo en cuenta la existencia de empresas del mismo sector o rama de actividad, buscando un desarrollo equitativo;

Que, en el Decreto N° 2300-DEyP/16 reglamenta los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de, los beneficios de una manera rápida y expeditiva, resultando de gran importancia el papel de autoridad de aplicación para interactuar como facilitador entre los organismos oficiales y los beneficiarios de esta ley;

Que, resulta necesario definir los procedimientos para facilitar la tramitación de los beneficios promocionales establecidos en la presente ley;

Que la ley establece como Autoridad de aplicación, a este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que en el Art. 21 se crea la Unidad Ejecutora Técnica (UET), la cual será presidida por la Autoridad de Aplicación;

Que, Unidad Ejecutora Técnica (UET), será el órgano de consulta y asesoramiento proponiendo el circuito administrativo a seguir para la obtención de los beneficios otorgados por la misma;

Que esta Unidad Estará conformada por cuatro integrantes: un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un representante de Ministerio de Desarrollo y Produccion, un representante por el Consejo de la Microempresa y un representante de Consejo Federal de Inversiones;

Que, la autoridad de aplicación queda facultada para elaborar su reglamento y demás normas necesarias para su correcto funcionamiento;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el procedimiento de aplicación la Ley N° 5922, que como ANEXO I, II, y III, forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°: Deléguese a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, la ejecución de todos los actos administrativos necesarios para la correcta aplicación de la Ley N° 5922 y demás normas.-

ARTÍCULO 3°: A los fines de dar cumplimiento de la Ley, la autoridad de aplicación hará uso del Fondo Fiduciario Ley N° 5161, modificado por Ley Nº 5861.

ARTÍCULO 4°: Regístrese. Notifíquese. Pase por Dirección General de Administración Contaduría de la Provincia a sus efectos. Por Dirección provincial de Asuntos Jurídicos, remítase copia a conocimiento del Tribunal de Cuenta de la provincia. Publíquese en Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVECE.-

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción

 

ANEXO I

FORMULARIO A de la Ley 5922

Procedimiento Administrativo  para la tramitación de beneficios Ley. 5922.

 

PRIMERA ETAPA – ADMISION DE LOS BENEFICIARIOS PRESENTACION DEL PROYECTO

 

I.- La Solicitud

Los interesados en acogerse a los beneficios deberán presentar Formulario de Solicitud (ver Anexo II y III) por duplicado, en Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial sito calle Ascasubi N° 290 – Piso 1° Bajo la Viña.

La mencionada solicitud deberá ser acompañada de la documentación requerida para acreditar la condición de “Empresas Existentes Ampliadas; Empresas Existentes Relocalizadas; Nuevas Empresas con bienes y servicios nuevos; Nuevas Empresas con bienes y servicio existentes; o Agrupamientos Industriales y de Servicios” de acuerdo a las disposiciones de la ley 5922 y su decreto reglamentario; además de la documentación especifica según el beneficio que pretende solicitar.

El periodo de recepción de las solicitudes será el comprendido entre el 1° de Febrero y el 30 de Noviembre de cada ario. (Art.10° Dec. 2300 D.E. y P.- 2016).

 

Se indicará:

  • Cumplimiento del Art. 4° (domicilio), 6° (actividad promovida) y 8 (carácter de beneficiario);
  • Tipo de beneficio que se solicita si Artículo 9°.

 

II.- Documentación para adherirse al régimen

Por cada uno de los postulantes a beneficiarios de la presente ley se abrirá un expediente administrativo, que deberá contener:

  1. Nota de solicitud del beneficio por la cual se acredita la calidad de beneficiario (art. 4, 6 y 8) y ficha de presentación del proyecto de inversión;
  2. Constancia de domicilio legal y fiscal de la empresa (art. 4);
  3. Certificado de antecedentes penales de los responsables de las empresas o beneficiario;
  4. Cedula fiscal y Constancia de Regularización fiscal;
  5. Formulario 931 AFIP correspondientes a los últimos 12 Meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los cuales deberá surgir el mantenimiento, o la ampliación de la planta de personal;
  6. Certificación de Activos emitida por contador y certificada por el CPCE (Empresas Ampliadas);
  7. Los Proyecto de inversión a los fines del art. 8 de la ley 5922 el deberá contener:
  8. a) Tipo de Proyecto que se adjunta (conteniendo memoria descriptiva, flujo de fondos, beneficios, inversiones, etc.).
  9. b) Monto estimado de fondo requerido a desembolsar y/o a subsidiar, periodo, y demás datos, los que deberán claramente surgir como datos esenciales del proyecto que el beneficiario adjunte.
  10. c) Período que abarca el beneficio
  11. d) Conclusiones sobre el impacto económico que se proyecta en el sector.

 

III.- Los Beneficiarios

Las Empresas Existentes acreditarán: 1) Mantenimiento o ampliación de puestos de trabajo. Aumento al menos el 5% de la planta de personal, o recalificación de al menos 1% de la planta de personal permanente.

2 a) Ampliación de capacidad productiva, manufacturera o de servicios mediante la obtención de productos, servicios o procesos que permitan mejorar su oferta. En activos fijos con un incremento mínimo del 10 % de los activos de la empresa.

  1. b) Además se deberá acreditar que inversión está orientada a:
  • Certificar sistemas de calidad;
  • Preservar el medio ambiente;
  • Sustitución de energía tradicional por energías renovables que reduzcan Emisiones de carbono;
  • Promoción desarrollo de proveedores locales;
  • Integración de encadenamientos productivos;
  • Innovación tecnológica productos o procesos.

Empresas Existentes Relocalizadas además acompañaran constancia de su radicación en Agrupamientos Industriales o Zonas Francas;

Nuevas Empresas con bienes y servicios nuevos según criterio de la Autoridad de Aplicación.

Nuevas Empresas con bienes y servicios existentes;

Agrupamientos Industriales y de Servicios de carácter Público u Oficial de acuerdo a las disposiciones de la ley 5670 y su decreto reglamentario; además de la documentación especifica según el beneficio que pretende solicitar. Gozaran de una ampliación de los beneficios en un 20 % art. 16 último párrafo.

 

IV.- Evaluación del Proyecto

La Autoridad de Aplicación de. considerarlo necesario, ordenara fa realización de la tasación o valuación de la inversión en organismos oficiales entre los cuales se •podrá consultar a Tribunal de Tasación de la Provincia, Colegios de

Ingenieros, Colegio Arquitectos, Consejo de ciencias económicas o Colegio de

Martilleros y demás colegios profesionales.

Con lo informado por los organismos mencionados se realizará a través de la U.E.T. una comparación entre:

1) la actual planta de empleados de la empresa y la del ejercicio fiscal del año

anterior;

2) la situación actual de la empresa y los valores de inversión en activos fijos y/o bienes de capital contenidos en el proyecto, verificándose el cumplimiento o no del incremento previsto en este apartado.

Admitido el proyecto la UNIDAD EJECUTORA TECNICA procederá a su análisis y realizará las consultas con la Dirección Provincial de Rentas, emitirá el correspondiente dictamen técnico sobre la admisión de los beneficiarios, la factibilidad del proyecto de inversión y el otorgamiento del beneficio solicitado para lo cual contará con un plazo de 60 días.

El Dpto. contable emitirá un informe de disponibilidad presupuestaria del fondo establecido en el Art. 11.

V.- Plazo Resolución

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dictará Resolución conforme lo establece el Art. 9 del Decreto 2300/16 dentro del plazo de 90 días -prorrogable por otro igual.

La disposición será notificada en el domicilio constituido por el solicitante, conforme a los plazos fijados para cada beneficio en la ley 5922 y su decreto reglamentario.

VI.- Firma del Contrato

Las Resolución del Art. 28 también, aprobara el modelo de contrato de promoción donde se establecerán los términos y condiciones para el acogimiento a los beneficios promocionales que será publicado en el boletín oficial, lo que será notificado al interesado a los fines de suscribir el mismo y asumir sus derechos y obligaciones (Art. 29 de la Ley).

VII.- Sanciones

Los incumplimientos totales o parciales a la ley 5922 y su decreto reglamentario, que sean denunciados al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o detectados en el seguimiento, serán susceptibles de sanción.

Por lo cual, se correrá vista de la denuncia, o de la supuesta infracción detectada a los beneficiarios para que formulen descargo en un plazo de 5 días hábiles. Transcurrido ese plazo la U.E.T. Emitirá dictamen y la Autoridad de Aplicación dictará la resolución correspondiente en un plazo de 30 días prorrogable por otro igual.

ANEXO II

FORMULARIO B de la Ley 5922

SOLICITUD N°

FECHA DE RECEPCION

  1. DATOS DEL SOLICITANT
Apellido y Nombre o Razón Social
CUIT REG. INSC. I. BRUTOS
Fecha de nacimiento
Fecha de estatuto social Fecha de Insc. R.P.C. /I.G.J.
Domicilio Legal/Social
Domicilio constituido en la Pcia de Jujuy
Domicilio Fiscal
Actividad/es Económica/s

 

  1. TIPO DE BENEFICIO SOLICITADO

(Identificar N° Artículo e Inciso de la ley/decreto)

 

III. DESCRIPCION SINTETICA DEL PROYECTO QUE SE ADJUNTA

Denominación
Monto total del proyecto
Monto del beneficio solicitado
Objeto del Proyecto
Lugar de Ejecución
Periodo de ejecución del Proyecto
Requiere informe de Impacto Ambiental — SI/NO –
Descripción sintética del Impacto económico esperado en el sector
Mantenimiento de Puestos de Trabajos
Nuevos Puestos de Trabajo a incorporar
 

 

Re categorización del personal existente

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARO en carácter de DECLARACION JURADA de NO estar excluido s/ las previsiones del art. 50 y 70 y de conocer la Ley N° 5922, su decreto reglamentario y demás disposiciones vigentes del régimen de promoción de inversiones y empleo dé la Provincia de Jujuy.

 

Firma del Solicitante           

Carácter

Aclaración

 

ANEXO III

ESOLICITUD PROMOCION DE INVERSIONES Y EMPLEO

N° …………. /20….

  1. DATOS DEL SOLICITANTE
Apellido y Nombre o Razón Social
CUIT REG. INSC. I. BRUTOS
Fecha de nacimiento
Fecha de estatuto social Fecha de Insc. R.P.C. /I.G.J.
Domicilio Legal/Social
Domicilio constituido en la Pcia de Jujuy
Domicilio Fiscal
Actividad/es Económica/s

 

  1. TIPO DE BENEFICIO SOLICITADO2 (pueden seleccionarse más de una opcion)

 

a. Exención de tributos provinciales g. Acceso a Garantías en créditos bancarios
b. Reintegro de hasta 30% de Inversiones h. Financiamiento   p/predios industriales y de servicios
c. Reintegro de hasta 50% de Contrib. a la Seg. Social i. Prestamos p/obras de provisión e instalación de servicios
d. Subsidio de hasta 5% de la tasa de Interés j. Asistencia y asesoramiento técnico
e. Exención de pago de IIBB  s/intereses bancarios k. Reducción % Contribución Única por uso de espacio público
f. Reintegro de hasta 80% de Impuesto a las Ganancias I. Gestión p/facilitar provisión e instalación de servicios

OBSERVACION: La autoridad de aplicación en uso de sus facultades establecidas en la Ley. Será quien determine los beneficios a otorgar, según el caso en particular.

 

VII. JUSTIFICACIÓN DEL PEDIDO

Descripción de la situación de la empresa, proyecto que pretende implementar o proyecto que ejecuto; que le permite ser beneficiario de este.programa

 

DECLARO en carácter de DECLARACION JURADA de NO estar excluido si las previsiones del art. 50 y 70 y de conocer la Ley N° 5922, su decreto reglamentario y demás disposiciones vigentes del régimen de promoción de inversiones y empleo de la Provincia de Jujuy.

 

Firma:

Aclaración:

Carácter