BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 21/02/18
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 003-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2018.-
CDE. EXPTE. Nº 0630-0046/2018.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “NOTA S-267/2018 DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS REF: IMPLEMENTACION LEY 6.052 MODIFICATORIA DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra Nota de la Dirección Provincial de Rentas solicita aprobación del Convenio de Prestación de Servicios con EJE S.A., en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6.052. Adjunta:
– Proyecto de Convenio de Prestación de Servicios entre DPR-EJE S.A.
– Anexo I: Modelo de Factura – Frente y Dorso-
– Anexo II: Impresión del Cupón de Pago.
– Anexo III: Diseño del Registro de Archivo de Intercambio de Datos.
– Anexo IV: Diseño del Archivo de Cobranzas.
– Anexo V: Estructura Código de Barras Único.
Que, la Ley N° 6052 modificatoria del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy N° 5791 en su Artículo 1° incorpora al Artículo 10 el siguiente Inciso que textualmente expresa: “13. Celebrar convenios con empresas de servicios públicos y otras prestatarias a los fines de la emisión conjunta de comprobantes de pago, intimaciones o requerimientos para el pago de los tributos establecidos en el presente Código.”.
Que, analizados los actuados por parte de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y el Departamento Legal de la SUSEPU en el informe de fs. 24/25 concluyen:
- a) El convenio se establece en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 6052.
- b) Se verifica que la inclusión del cupón del impuesto inmobiliario, al ser opcional y con el código de barras independiente, no altera ni modifica la estructura de la factura unificada de energía eléctrica y agua potable.
- c) Ningún costo derivado del mencionado convenio de prestación de servicios podrá ser incluido o trasladado al servicio regulado de distribución de energía eléctrica.
Que, en resguardo del derecho a la información que el Artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, se observa en el modelo de factura obrante en el Anexo I del Proyecto de Convenio que no contiene información de la DPR útil al contribuyente, como ser: línea telefónica para efectuar consultas y/o reclamos, pagina WEB del organismo, domicilios de las oficinas administrativas y horarios de atención al público, formas y lugares de pago, etc. por lo que los presentantes deberán introducir en el mismo las correcciones a las observaciones citadas.
Que, en igual sentido, EJE S.A. deberá adoptar los recaudos necesarios para que los usuarios sean debidamente informados en cuanto a la no obligatoriedad del pago conjunto del Impuesto Inmobiliario y a la imposibilidad de proceder a la suspensión y/o corte del suministro de energía eléctrica ante la falta de pago del mismo.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la inclusión de un cupón de pago disgregable del Impuesto Inmobiliario dentro del cuerpo de la factura de EJE S.A. y/o Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E., indicando que deberán introducir en el modelo de factura que surge del Anexo I del Proyecto de Convenio (fs. 11/12) las correcciones a las observaciones citadas en el considerando de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Otorgar a los firmantes del Convenio un plazo de cinco (5) días para que acrediten la modificación del modelo de factura conforme a las observaciones citadas en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Recordar a EJE S.A. que deberá adoptar los recaudos necesarios para que los usuarios sean debidamente informados en cuanto a la no obligatoriedad del pago conjunto del Impuesto Inmobiliario y a la imposibilidad de proceder a la suspensión y/o corte del suministro de energía eléctrica ante la falta de pago del mismo.-
ARTICULO 4º.- Notificar a la Dirección Provincial de Rentas, EJE S.A. y Agua Potable y Saneamiento de Jujuy S.E. Publicar en el Boletín Oficial. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, de Agua, del Usuario y el Dpto. Legal. Cumplido archivar.-
Ing. Esp. Héctor Rafael Simone.-
Presidente.-
21 FEB. LIQ. Nº 13136 $155,00.-