BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 21/02/18
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 236-TP-2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 FEB. 2018.-
VISTO:
Las disposiciones de la Resolución Nº 1700-RG-2000 en materia de subsidios y subvenciones otorgados por organismos públicos, y;
CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Modificase los Artículos 12º, 13º y 14º de la Resolución Nº 1700-RG-2000 por los que a continuación se transcriben: “ARTICULO 12º.- Los Organismos que entreguen fondos públicos en calidad de subsidios o subvenciones, rendirán cuentas con los siguientes recaudos:
a) Acto o norma que lo autoriza, con indicación precisa del objeto para el cual se destina el subsidio.
b) Denominación y domicilio del beneficiario. En el supuesto de tratarse de organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles éstas deberán presentar Acta de Asamblea de elección de autoridades y constancia expedida por el área dependiente de Fiscalía de Estado que acredite su regular funcionamiento.
c) Recibo extendido por el beneficiario en el que deberá constar: nombre completo de éste o de la o las personas que reciben el dinero en nombre de aquel, documento de identidad, su domicilio real acreditado con la constancia policial respectiva, datos de la entidad y carácter que invisten en la gestión.
d) Antecedentes relativos a la solicitud y otorgamiento de los mismos.
e) Aceptación expresa por parte de los beneficiarios de las obligaciones dispuestas en los Artículos 14º y 14º bis de este reglamento.” “ARTICULO 13º.- La omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior o de datos que impidan la individualización y/o localización de los beneficiarios a efectos del trámite de control de la cuenta, determinará que el cargo por tales conceptos se realice directamente a los responsables del Organismo pagador.” “ARTICULO 14º.- Las personas o las entidades no gubernamentales que reciban fondos públicos en concepto de subsidios o subvenciones deberán rendir cuentas de su inversión ante el organismo otorgante con relación de comprobantes y los originales de la documentación que justifique los gastos y pruebe que los fondos han sido afectados al destino para el cual fueron acordados. El organismo en oportunidad de efectuar la Rendición de Cuentas Anual deberá incluir como parte de la cuenta la rendición presentada por el beneficiario mas el informe de monitoreo extendido por el otorgante que acredite el cumplimiento del objeto. El Tribunal de Cuentas podrá disponer excepciones a la obligación de acompañar los comprobantes juntamente con la rendición, cuando por la naturaleza de la entidad, el monto a rendir u otra circunstancia debidamente ponderada, resulte aconsejable que la documentación respaldatoria permanezca en poder del cuentadante y a disposición del Tribunal de Cuentas para su control.” ARTÍCULO 2º: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1º de enero de 2018 y se aplicara aun para aquellos subsidios otorgados con anterioridad y que a la fecha no hubieran sido rendidos. ARTÍCULO 3º: Publíquese por un día en el Boletín Oficial y dése difusión en un diario de circulación local. ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia. Asimismo póngase en conocimiento de todos los organismos otorgantes de subsidios con copia de la presente. ARTÍCULO 5º: Regístrese y notifíquese bajo constancia de firma a todos los funcionarios y agentes del organismo.- A los efectos indicados en esta Resolución, pase a Secretaria Administrativa, Secretaria de Actuación y Dpto. Jefatura de Despacho y Gestión Administrativa.-
Dra. Nora Millone Juncos
Presidente.-
21 FEB. LIQ. Nº 13134 $155,00.-