BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1.220/017.-

Ref.: “Plan Alumbrado Eficiente”. Inic. por la Cjal. Lic. María José Pintos y Dr. Ramón Núñez. Expte. Nº 8.773/017.-

VISTO:

La puesta en marcha en todo el país por parte del Ministerio de Energía y Minería de la Nación del Plan Alumbrado Eficiente, iniciado el 19 de Abril del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy en virtud de LEY Nº 5904 “De Promoción y Desarrollo de la Energía Solar”, San: 22-01-2016 Prom: 25-01-2016 Publ: 29-01-2016 y su modificatoria LEY Nº 5916, San: 04-05-2016 Prom: 19-05-2016 Publ: 20-05-2016, estableció una política energética sostenible en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en base a la promoción del aprovechamiento de la energía solar en sus diversas formas, ya sea como fuente de generación de electricidad como de calor, teniendo como meta permanente la eficiencia y la sostenibilidad energética.

Que, habiendo adherido la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica y su modificatoria Ley Nacional Nº 27.191, está facultada para firmar convenios con el Ministerio de Energía y Minería con el objeto de implementar el nuevo Plan, con lo que se contribuirá de este modo a la eficiencia de los Sistemas de Alumbrado Público en toda la provincia, como también se hará en toda la República Argentina.

Que, el Plan Alumbrado Eficiente dirigido a las Provincias y/o Municipios que cumplan con los criterios de selección especificados en la reglamentación del mismo (MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA PLAN “ALUMBRADO EFICIENTE” Resolución 84-E/2017) y que podrán presentar sus proyectos, consiste en un recambio de luminarias de vía pública por equipos más eficientes de tecnología LED.  Esta tecnología permite ahorrar energía, manteniendo o incluso mejorando la calidad del servicio y haciendo los espacios públicos más seguros.  Esta acción permitirá generar un ahorro de energía de hasta el 50% respecto del consumo actual.

Que, el Plan de Alumbrado Eficiente subsidiará el 70% de las obras de recambio de luminarias y mejora del sistema de alumbrado público, por lo que resulta altamente beneficioso para toda la comunidad que la Municipalidad de Perico, ponga en marcha en la jurisdicción local el plan de referencia, suscribiendo con la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy los convenios apropiados para concretar las tareas que correspondan ejecutar.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese, en la jurisdicción de la Municipalidad de Ciudad de Perico, la puesta en marcha del “Plan Alumbrado Eficiente”.-

ARTÍCULO 2°: Objetivos:

1.- Contribuir a la eficiencia del Sistema de Alumbrado Público Municipal.

2.- Implementar metodologías de relevamiento del Sistema de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales del funcionamiento del sistema y de los beneficiarios.

3.- Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética del Sistema de Alumbrado Público Municipal, en coordinación con la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy.

4.- Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía del Sistema de Alumbrado Público Municipal.

ARTÍCULO 3°: Autorizase, al departamento Ejecutivo Municipal a la firma del respectivo convenio de colaboración y asistencia mutua, con la Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy, delegando en el organismo provincial la responsabilidad para gestionar ante el Ministerio de Energía y Minería de Nación, el inicio del “Plan de Alumbrado Eficiente”, que subsidiará el 70% de las obras.-

ARTÍCULO 4°: En el convenio a firmar, conforme a la normativa en vigencia, se establecerán los derechos, deberes y obligaciones de las partes, acordando que la Secretaria de Energía de Jujuy colaborará en el financiamiento de la parte no incluida por el plan de Nación y brindará la asistencia de recursos humanos y técnicos que se requieran para la ejecución rápida del plan. En Contrapartida, el municipio deberá proveer de toda la información necesaria que posee de las luminarias (ubicación, características, etc.) para el cumplimiento del convenio.

ARTICULO 5°: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Remítase copia de la presente a la Secretaria de Energía de Jujuy. Dése a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido.  Archívese.-

Sala de Sesiones, 14 de Diciembre del 2.017.

 

Cjal. Carlos N. Caliva

Presidente.-

19 FEB.  S/C.-