BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1.219/017.-

Ref.: “GONDOLAS REGIONAL”.  Inic. Por la Cjal. Lic. María José Pintos. Expte. Nº 8795/017.-

VISTO:

Art. 130 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos regionales y locales, como forma de sostener nuestra economía;

Que, el gobierno de la provincia a través del Ministerio de Producción con el fin de fomentar, contribuir y fortalecer la industria alimenticia  local está brindando varias líneas de créditos con el objeto de hacer crecer la producción local y así facilitar a los pequeños productores de la Provincia el acceso a las herramientas para efectivizar sus productos y así poder competir en el Mercado.

Que, así también con esta innovación se contribuye al desarrollo y fortalecimiento de la industria alimenticia local lo que trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos.

Que, la incidencia del compre local o regional, por medio de un mecanismo de formación de conciencia por parte del público consumidor, redundara en beneficios mutuos y, por extensión, a toda la comunidad.

Que, surge propicio promover  inclusive, la explotación de productos que, por nuestras ventajas comparativas hacen posible la expectativa de acentuar un interés comercial o industrial sobre áreas no explotadas, pero que pueden serlo en el futuro.

Que, mediante un mecanismo no vinculante, pero si altamente perspicaz, es posible despertar la necesidad entre los conciudadanos de otorgar preeminencia a los productos que se industrializan en la zona.

Que, en una economía altamente competitiva, resulta prudente afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial que tiende a concentrar  en pocos la compra y venta de mercaderías, restringiendo opciones lógicas de mercado produciendo en la mayoría de las veces fuga de capitales.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Crear en el Municipio de Ciudad Perico el Programa “GONDOLA REGIONAL”, cuya finalidad es la de propiciar la oferta de productos manufacturados en la Región. El mismo se implementara en establecimientos debidamente habilitados tales como, mercados, supermercados, almacenes y en general en todos aquellos negocios que ofrezcan productos alimenticios para su comercialización.

ARTÍCULO 2°: El Programa GONDOLA REGIONAL  tiene por objetivo promover, difundir, alentar y/o estimular el consumo de productos de calidad elaborados en la provincia y específicamente en el radio de la zona de Perico mediante la asignación de un espacio en góndolas, exhibidores y cualquier otro tipo de Stands, en lugar central  de los establecimientos comerciales, con la identificación del producto y de su origen, asimismo, apuntara a la formación de de conciencia en el público consumidor acerca de la importancia  del desarrollo de  la economía local.

ARTÍCULO 3°: Serán beneficiarios del programa GONDOLA REGIONAL las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos:

1- Elaboren, fabriquen o confeccionen productos en la Provincia y especialmente en Ciudad Perico y sus alrededores.

2- Se encuentren dentro de la economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que correspondan;

3- Emitan facturas según los parámetros legales vigentes.

4- No sean deudores de la Municipalidad, por ningún concepto.

ARTÍCULO 4°: El Programa de GONDOLA REGIONAL será supervisado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Perico, que actuará como autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente. A su vez generara convenios con las empresas o emprendedores que formarán parte del presente programa, generando un registro con los interesados en adherirse al mismo.

ARTICULO 5º: Para el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme con lo establecido en el Artículo 2, el Departamento Ejecutivo conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, elaborará las normas y estrategias que resulten necesarias para su pleno desarrollo.

ARTICULO 6°: Establézcase la obligatoriedad para las personas físicas y/o jurídicas habilitadas para la explotación de comercios bajos los rubros descriptos en el Artículo 1, de exhibir y ofrecer de manera discriminada, en forma clara y observable en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand –en caso de existir la oferta y en la forma que se establezca más conveniente por vía reglamentaria, los productos elaborados o producidos en la región, de manera tal que el consumidor pueda ubicarlos con mayor facilidad al ingresar al comercio.

ARTICULO 7°: Dispóngase la realización de campañas de formación de conciencia en la población con el objeto de promocionar el Programa “GONDOLA REGIONAL”, interrelacionando recursos entre las entidades interesadas, a partir del:

1.- Incorporación de los mensajes y estrategias de campaña y promoción en folletos a repartir junto a las Tasas Municipales.

2.- Utilización de medios masivos de comunicación.

3.- Uso de distintos medios (gráficos o digitales), de ofertas que las firmas interesadas generen para promoción de sus productos.

4.- Cualquier otro medio y/o herramienta tecnológica que pudiere determinarse con el mismo objetivo.

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a participar del presente Programa a empresas y comercios que puedan difundir servicios locales.  De esta manera, podrán difundirse otros productos o servicios por medio de un Tarjetero o medio similar que posibilite su promoción cuando las dimensiones o complejidad del producto o servicio no permitan su exhibición in-situ.

ARTICULO 9°: El diseño de la Góndola que será exhibida en los comercios adheridos, deberá contar en un lugar visible de la misma con la Leyenda “HECHO EN JUJUY”  a los efectos de darle mayor identidad a los productos locales.

ARTICULO 10°: La relación comercial entre el comercio y el productor o emprendedor que formarán parte del Programa Góndola Local, será acordada entre ambos, sin intervención del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11°: Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán afrontados con los recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 12°: Elévese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Dése amplia difusión. Regístrese. Publíquese.  Cumplido.  Archívese.-

Sala de Sesiones, 30 de Noviembre del 2.017.

 

Walter R. Cardozo

Presidente.-

19 FEB.  S/C.-