BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.217 / 2.017.-
Ref: “Crear el Registro de Dispositivo de Alertas para Mujeres Agredidas”. Iniciado por la Cjal. María José Pintos y Cjal. Dr. Ramón Núñez. Expte. N° 8.751/017.-
VISTO:
Artículo N° 130 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Se busca dar respuestas a las mujeres que hayan denunciado agresiones y que el agresor haya sido separado del hogar por orden judicial y además incluye la provisión gratis a cargo de la Municipalidad de un botón anti-pánico.
La idea es proveer de asistencia inmediata a mujeres que denunciaron a su atacante y que cuentan con una medida cautelar de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento para su agresor.
El dispositivo funcionará de manera que al accionarlo avisará al centro de operaciones 911 y se enviarán las alertas a los móviles policiales, que acudirán al lugar del hecho. Cuando la víctima oprime el pulsador se podrá ver su posición geográfica en un mapa virtual.
Que, desde el Gobierno de la Provincia se han implementado cambios para mejorar los tiempos de reacción y acción policial, y así lograr que el centro de operaciones 911 funcione con un tiempo de asistencia más rápido.
Que, la atención y asistencia a las víctimas de violencia requiere de respuestas urgentes ante los pedidos de ayuda y es indispensable contar con apoyo que estédisponible a toda hora y todos los días del año.
Que, una intervención adecuada ante un hecho de violencia de género en tiempo y forma puede salvar vidas.
Que, existe la necesidad de coordinar esfuerzos y articular acciones locales concretas a través de políticas públicas municipales para promover formas modernas, rápidas y adecuadas para la atención a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, destinadas a evitar consecuencias indeseables.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- CREAR EL REGISTRO DE MUJERES AGREDIDAS, con el fin de brindar protección a las mujeres víctimas de violencia familiar y/o de género y evitar todo tipo de agresión que arriesgue o dañe la integridad corporal de la mujer.
ARTICULO 2°.-El Registro se integrará con los datos de aquellas mujeres que hayan peticionado y obtenido una medida judicial de exclusión del hogar o prohibición de acercamiento del atacante. A los efectos de la inscripción en el registro, deberá acompañarse copia debidamente certificada de la resolución judicial que así lo ordena.
ARTICULO 3°.– El Departamento Ejecutivo Municipal entregará de forma gratuita a las mujeres que se encuentren inscriptas en el Registro y que no obstante las medidas judiciales no haya cesado la violencia y por el plazo que duren las medidas de protección judicial, un dispositivo de botón anti pánico, con conexión directa al centro de operaciones del servicio de emergencias 911.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, establecerá la tecnología necesaria para adaptar el sistema de alerta a la red de monitoreo local existente.
ARTICULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios y/o protocolos de actuación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectos de dar cumplimiento a la presente.
ARTICULO 6°.– Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputadas a las partidas presupuestarias del año en curso.
ARTICULO 7°.- El cumplimiento de la presente ordenanza estará a cargo de la Secretaria de Gobierno a través del Departamento de la Mujer.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese amplia difusión, publíquese. Cumplido. Archívese.
Sala de Sesiones, 30 de Noviembre del 2.017.-
Walter R. Cardozo
Presidente.-
19 FEB. S/C.-