BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA N° 1.216/017.-
Ref.: “Licencia para Victimas de Violencia de Género”. Inic. Por la Cjal. Lic. María José Pintos y Dr. Ramón Núñez. Expte. Nº 8669/017.-
VISTO:
El Artículo 51, Inc. 23 de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que, quienes atraviesan una situación de violencia necesitan contar con el tiempo suficiente para realizar las diligencias que implican estos casos, sin poner en riesgo su puesto laboral.
Que, en la actualidad la modalidad a la que se ven obligadas las victimas es el uso de licencias médicas, aduciendo algún tipo de enfermedad.
Que, frente a una situación de violencia, principalmente las mujeres tienen que recurrir al abandono de trabajo, faltar sin aviso previo o mentir en la causal.
Que, los casos de violencia están en toda la sociedad y dentro del municipio muchas trabajadoras y trabajadores son víctimas de distintos tipos de violencia sin darlo a conocer.
Que, por todo ello, es necesario contar con una Licencia para personas víctimas de violencia, que pueda ser solicitada “a través de cualquier medio” siempre que vaya acompañada de la constancia de la denuncia.
Que, esta licencia ya se encuentra vigente en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nivel nacional está siendo impulsada por el Gremio ATE y en algunas provincias la causal ya es reconocida como Ley Provincial.
Que, se busca de esta manera garantizar a las víctimas de este flagelo el pleno goce de sus derechos laborales y el acceso a la atención necesaria para su protección integral.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Instituir, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Perico, la Licencia por Violencia de Género.
ARTÍCULO 2°: Objeto: La presente Ordenanza tiene como objeto garantizar a las víctimas de violencia de género el pleno goce de sus derechos laborales y el acceso la atención necesaria para su protección integral.
ARTÍCULO 3°: Definición: A los efectos previstos en la presente Ordenanza, entiéndase por violencia de género de toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
ARTÍCULO 4°: Licencia por Violencia de Género. Las personas que pertenecen a la planta de empleados de la Municipalidad de Ciudad Perico, que sean víctimas de violencia de género y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo, de forma total o parcial, gozarán de licencia con percepción integra de haberes.
ARTICULO 5º: Autoridad de Aplicación: Serán autoridades de aplicación el área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Ciudad Perico y el Departamento de la Mujer dependiente de la Dirección de Acción Social y Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 6°: Aquellos empleados Municipales que sean víctimas de violencia de género deberán presentar certificación emitida por autoridad competente, ante el área de Recursos Humanos, quien evaluará las condiciones y tiempo de la referida licencia, en coordinación con el Departamento de la Mujer, quien deberá realizar las gestiones necesarias ante la Secretaria de Paridad de Género de la Provincia de Jujuy para la asistencia psicológica, jurídica y social de las víctimas, a través de un protocolo único confidencial.
ARTICULO 7°: Invitar a sancionar normas similares al Poder Legislativo Provincial y a todos los Municipios de la Provincia de Jujuy y a adecuar sus respectivos convenios laborales, como así también al sector privado
ARTICULO 8°: Elévese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Dése amplia difusión. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones, 30 de Noviembre del 2.017.
Walter R. Cardozo
Presidente.-
19 FEB. S/C.-