BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1215/2017.-

Ref.: “Diseñar Programas de Capacitación, para Asistir a Jóvenes Emprendedores, a través de Aportes No Reembolsables” Inic. por los Concejales Sara del Valle Tarifa, Walter Cardozo, Mireya Sosa y Miguel Chein- Expte. Nº 8.832/2.017.-

VISTO:

La necesidad de diagramar y efectuar programas municipales gratuitos de entrenamiento dirigidos a los jóvenes emprendedores Periqueños de entre 18 y 35 años, y asimismo, la posterior asistencia económica a los mismos a través de APORTES NO REEMBOLSABLES que les permitan iniciar sus micro emprendimientos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el propósito del Proyecto en promover el espíritu emprendedor en un determinado segmento de beneficiarios, conformado por jóvenes, con el fin de que el mismo se cristalice en emprendimientos productivos que promuevan la inserción económica y social de este segmento, reduciendo su migración y favoreciendo el desarrollo local de la comunidad.

Que, actualmente en perico, hay una gran cantidad de jóvenes que habiendo terminado sus estudios no pueden trasladarse hacia otra ciudad para continuar con los mismos, o bien, que se encuentran sin trabajo o en condiciones laborales precarias, pero que cuentan con muy buenas ideas y proyectos de microemprendimientos.

Que, de concretarse estos micro emprendimientos estos jóvenes podrían generar su propia fuente de trabajo y, de ese modo, poder obtener los recursos económicos necesarios para proyectar su vida.

Que, debemos tener en cuenta que una debida capacitación y, posteriormente, la concreción de los micro emprendimientos de los jóvenes no solo solucionaran la realidad de ese joven emprendedor y de su entorno familiar sino también de muchísimos vecinos que, directa o indirectamente, estarán vinculados en la cadena productiva/comercial del micro emprendimiento, lo cual también causa una reactivación de la economía local.

Que, es prioridad desarrollar en la juventud nuevas capacitaciones de liderazgo y competencias para la resolución de los problemas productivos, económicos y sociales de sus comunidades.

Que, por ello, resulta oportuno y necesario capacitar a los jóvenes emprendedores Periqueños y, posteriormente, asistirlos económicamente para que concreten sus proyectos de microemprendimientos.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispónese la Creación del Programa de Capacitación Municipal Gratuito Dirigido a los Jóvenes Emprendedores Periqueños de entre 18 y 35 Años. Estos cursos serán dictados por emprendedores destacados de la zona y/o profesionales idóneos en la materia, mediante los cuales se les ofrecerán herramientas que les permitan innovar, crecer profesionalmente y emprender. El área de la Juventud Municipal será la que diagrame e implemente el programa que por la presente se crea.

ARTÍCULO 2º: Dispónese que el Programa de capacitación Municipal referidos en el Artículo 1º no podrán tener una carga horaria total inferior a 20 (veinte) horas.

ARTÍCULO 3º: Los jóvenes emprendedores que hayan realizado los cursos de capacitación referidos en el Articulo 1º con el porcentaje de asistencia mínimo que determine la Oficina de Empleo, cumplido, podrán en el plazo de treinta (30) días de terminados los cursos presentar ante la Oficina referida su proyecto de micro emprendimiento. Una vez presentados los mismos, la Oficina de Empleo procederá a realizar una preselección de los mismos dentro de los treinta (30) días siguientes, según la viabilidad económica de cada proyecto, el beneficio social que representara la concreción del mismo, y demás criterios similares de relevancia. Realizada la preselección, dentro de los quince (15) días siguientes se formara un tribunal que estará compuesto por el/la directora de acción social, el encargado de la Oficina de Empleo, el presidente de asuntos sociales del Concejo Deliberante y un profesional de aquellos que estén a cargo de los programas de capacitación. Constituido el tribunal, cada joven emprendedor deberá defender y fundamentar acabadamente su proyecto ante este tribunal. Luego de esta etapa, el tribunal tendrá quince (15) días para analizar, deliberar y realizar la selección definitiva de los proyectos de microemprendimientos a los que la Oficina asistirá económicamente a través de un APORTE NO REEMBOLSABLE.

ARTÍCULO 4º: La Oficina de Empleo deberá asesorar y supervisar a los jóvenes microemprendedores beneficiados con el APORTE NO REEMBOLSABLE, durante toda la etapa de desarrollo y concreción del microemprendimiento a fin de colaborar al éxito del mismo. A través de:

– Ofrecer capacitación permanente a los facilitadores;

– Formar una red de emprendedores para realizar intercambios;

– Contar con una página en internet donde esté disponible toda la información útil a los emprendedores;

– Contar con mayor número de capacitadores;

– Crear nuevos centros que estén radicados en los departamentos del interior de la provincia y fomentar el intercambio de facilitadores hacia otros centros con el objetivo de conocer distintas realidades;

– Promover viajes de los emprendedores hacia ferias comerciales y distintos eventos comerciales;

– Contemplar gastos de movilidad para los facilitadores;

– Realizar acuerdos con otros organismos del Estado, para que se lo reconozca nacionalmente y lograr apoyos más concretos;

– Implementar una segunda etapa, para poder dar continuidad a las asistencias y capacitaciones y evaluar resultados valederos en los emprendimientos y en los jóvenes;

– Formar una red de centros y beneficiarios donde se registren las principales necesidades en cada uno y posibilitar la comunicación permanente entre centros y beneficiarios;

ARTÍCULO 5º: El presente programa será financiado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la asignación presupuestaria a la Oficina de Empleo y de los recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal. Estos recursos deberán ser ejecutados tanto para cubrir los costos de los cursos de capacitación como así también para el otorgamiento de los APORTES NO REEMBOLSABLES.

ARTÍCULO 6º: El monto de los APORTES NO REEMBOLSABLES, que serán adjudicados a los jóvenes microemprendedores seleccionados será determinado según los recursos con los que cuente la Oficina de Empleo y de los Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal luego de cubrir todos los costos de los cursos de capacitación.

ARTÍCULO 7º: En ningún caso podrán adjudicarse menos de tres (3) APORTES NO REEMBOLSABLE, por año.

ARTÍCULO 8º: Dispónese que todos los jóvenes que realicen la capacitación con la asistencia mínima que establezca la Oficina de Empleo se les extienda un certificado que acredite el cursado de los mismos.

ARTICULO 9º: Dispónese que el nombre del presente programa de capacitación Municipal será “Adelante Jóvenes Periqueños”.

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Regístrese, Comuníquese, Publíquese,  Cumplido. Archívese.

Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2.017

 

Walter R. Cardozo

Presidente.-

19 FEB.  S/C.-