BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.214/2017.-
Ref.: “Creando Espacios de Recreación Canina” Inic. por los Concejales Lic. María José Pintos y Dr. Ramón Armando Núñez- Expte. Nº 8.809/2.017.-
VISTO:
Art. Nº 131 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Ciudad Perico; y,
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra ciudad contamos con varios parques y espacios verdes, donde concurren cada día, y más aún los fines de semana, gran cantidad de vecinos, con sus familias, y así también con sus perros; pasando momentos de distracción y de esparcimiento.
Que, dichos parques o espacios verdes resultan ser de grandes dimensiones, pudiéndose destinar una parte para la colocación de juegos y actividades caninas, como sucede en otros países del mundo.
Que, para la puesta en marcha de estos espacios de recreación canina, no requiere de una gran inversión de recursos, debido a que resultan ser de bajo mantenimiento y logística (tambos, tablas de madera, areneros, se pueden utilizar materiales reciclados o rescatados de la basura).
Asimismo, muchas empresas locales, y más aún, aquellas que se dedican al rubro veterinario, podrían colaborar en su instalación y mantenimiento, planteado desde el punto de vista de la responsabilidad social empresaria.
Que, en estos espacios, los perros pueden jugar interactuando con sus dueños, como así también con otros perros, todo bajo condiciones de higiene y convivencia entre ellos.
Que, es importante remarcar, que dichos espacios deben estar cercados con tejido u otro material, para su contención, y de esta forma se facilita su control por cada dueño, y se evita molestias a terceros. Además, estarán provistos de agua de fácil acceso para los canes; y deberán contar con elementos de agilidad y destreza para un buen ejercicio de ellos.
Que, como principal obligación de los dueños de los canes, es recoger sus excrementos, mantener el espacio limpio, por lo que contaran con recipientes con tapa y bolsas especiales para luego llevarlas a un lugar correspondiente.
Que, el lugar tendrá reglas de convivencia y peligrosidad de los animales que serán estrictas y controladas, el no cumplimiento de las mismas generara la expulsión del can junto con su dueño.
Que, con estos espacios caninos se ayuda a las mascotas a interactuar con semejantes y también con personas (proceso en la vida de un cachorro), favoreciendo el desarrollo y equilibrio mental, evitando conductas agresivas y de mala adaptación al medio que lo rodea.
Que, con esta iniciativa se favorece el ejercicio físico de las mascotas, consiguiendo así animales más relajados y menos nerviosos cuando llegan a sus casas, más los que viven en patio chicos y departamentos.
Que, estos espacios son lugares de encuentro para todos los amantes de las mascotas y tomar conciencia de una correcta tenencia responsable.
Que, todo esto y más en un mismo lugar bajo condiciones de higiene y convivencia entre todos, logrando así una ciudad y parque interactivos más limpio y de mejor aprovechamiento.
Que, asimismo, todos los canes deberán portar un collar y placa de identificación con nombre y dirección. El collar con placa tiene dos funciones: por un lado indica que el animal que lo porta tiene dueño y la placa es su confirmación más valiosa, pues trae al frente el nombre de la mascota y al reverso los datos del dueño (nombre, dirección, teléfono). Por otro lado el collar nos permite tomarlo de ahí en caso de ser necesario.
Que, con esta iniciativa, se busca, además de contar con instalaciones adecuadas para la recreación y activación física de perros, dar un esquema integral de servicios para asesorar sobre el mejor cuidado de las mascotas, así como campañas de prevención contra la violencia animal.
Que, es importante resaltar, buscando la concientización de los derechos y obligaciones en relación a nuestras mascotas, dentro de estos espacios de recreación canina existirá una placa con un reglamento y las obligaciones sociales de las personas que lo deseen visitar.
Que, es necesario crear conciencia sobre la necesidad de las mascotas de convivir con individuos de su especie para su sana socialización y un adecuado manejo de estrés. Perros cansados son perros tranquilos. Perros ejercitados son animales sanos. Perros que juegan en espacios abiertos- así sea por periodos cortos- son animales menos estresados.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONALA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Crear en Ciudad Perico los “Espacios de Recreación Canina”.
ARTÍCULO 2º: El Municipio se encuentra facultado para celebrar convenios con empresas públicas y privadas, para el desarrollo y puesta en marcha de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Los “Espacios de Recreación Canina”, estarán a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, debiendo designarse a un personal encargado exclusivo para el mantenimiento y su limpieza.
ARTÍCULO 4º: Para la utilización de los espacios de recreación es obligación de los dueños de los canes:
- Llevar su perro con un collar, correa, placa de identificación con nombre y dirección, y bozal;
- Recoger los excrementos de su mascota;
- Llevar bolsas destinadas a la recolección de excrementos;
- No llevar perros enfermos, ni en celo;
- Evitar que nuestras mascotas se acerquen a personas o niños que circundan o transitan por el sector;
- Tener a su mascota debidamente vacunada, debiendo exhibir, en caso de ser requerida, los comprobantes respectivos;
ARTICULO 5º: En caso de incumplimiento en alguno de los aspectos contemplados en el presente dispositivo legal, se aplicará la correspondiente multa, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 6º: Con la finalidad de fomentar la formación de una cultura del buen trato y cuidado de las mascotas, se realizaran en los “Espacios de Recreación Canina” las siguientes actividades:
- A) Llevar a cabo campañas de información, a través de charlas mensuales, que se impartan en el área destinada para esparcimiento de los canes, siendo gratuitas y de libre acceso. Para su realización, se recurrirá a la participación de especialistas, otras asociaciones, empresas patrocinadoras, los propios usuarios, etc. Los temas pueden ser:
- Derechos y obligaciones de los dueños de mascotas;
- Importancia de la aplicación de vacunas a las mascotas;
- Importancia de la recolección de los desechos de las mascotas;
- Tratamiento y eliminación de desechos de las mascotas y desechos en general;
- El respeto y cuidado del medio ambiente;
- El respeto, cuidado y amor a los animales;
- Cultura de derechos de los animales, Ley Nacional Nº 14.346;
- Importancia del juego para las mascotas: convivencia y socialización;
- La importancia del ejercicio para que las mascotas tengan una vida sana y digna;
- Alimentación de las mascotas; y
- Acciones simples de adiestramiento canino;
- B) Habilitación de un espacio mural para la colocación de cartelería relacionada con:
- La búsqueda y localización de mascotas extraviadas;
- Tips relacionados con información de interés para los dueños de mascotas; e
- Información que el “Espacio de Recreación canina” desee compartir con los vecinos.
ARTÍCULO 7º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza podrán ser los que surjan a través de lo que dispone el Art. 2° de la misma, más los Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. Dese amplia difusión. Publíquese, Cumplido. Archívese.
Sala de Sesiones, 30 de Noviembre de 2.017.-
Walter R. Cardozo
Presidente.-
19 FEB. S/C.-