BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.212/2.017.-

Ref.: “Declarar el Estado de Emergencia Fitosanitaria Municipal”. Inic. Por el Cjal. Ramón Núñez y Cjal. María José Pintos. Expte. Nº 8851/2.017.-

VISTO:

La presencia desde hace más de un mes y medio, de ACRIDIOS (Langostas) en la provincia, no solo en estado migratorio, es decir que no solo han pasado, sino que han quedado y establecido en la zona de Acheral, San Juan de Dios, Santa Clara y cerca de San Pedro, porque han encontrado condiciones climáticas para alimentarse y reproducirse.

Ley 27.233 Declarar de Interés Nacional, Sanidad de los Animales y Vegetales, que se establece en su ARTICULO 1ºSe declara de interés nacional la sanidad de los animales y vegetales, así como la prevención , el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afectan la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agro alimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

La Resolución Nº 438/17, dictada por el Servicio Nacional de Sanidad y calidad Agroalimentaria (Senasa), declarando la emergencia fitosanitaria hasta el 31 de agosto del 2.019, por la plaga de langostas Schistocerca-cancellata, comúnmente denominada sudamericana, con alcance a todo el territorio nacional detectada; y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Deliberante aprobar planes de saneamiento, prevención del medio ambiente y equilibrio ecológico, de salubridad e higiene, fomento, promoción,  preservación y desarrollo de las actividades vinculadas al sector agropecuario.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy son los responsables primarios, conforme lo establece la normativa nacional, de coordinar y articular acciones para el control de las langostas y otras plagas en la provincia.

Que, la particularidad de las langostas (locus) y que la diferencia de las tucuras (grasshopers) es la habilidad de cambiar su comportamiento y fisiología (color, tamaño y forma) en respuesta a cambios en la densidad poblacional, pasando de un estado solitario a a gregario y viceversa. Esta transformación relacionada a la capacidad de agregarse activamente para formar agrupamientos o mangas, sumando a su capacidad de dispersión (hasta 150 Km/día) y su voracidad, determinan una gran amenaza para toda la actividad agropecuaria del país (Barrientos Lozano, 1.992. Manual Técnico sobre la langosta voladora (Schistocercapiceifrons Walker 1.870) y otros Acridoideos de Centro América y Sureste de México. FAOAGOL/OIRSA. San Salvador, El Salvador, P.162)

Que la principal hipótesis de la explosión demográfica de las langostas se atribuye a causas climáticas en los últimos años (inviernos benignos y con precipitaciones mayores al promedio) que permitieron que esta especie bivoltina, desarrolle una tercera generación durante el invierno. La ocurrencia de una tercera generación en nuestro país está directamente relacionada con explosiones demográficas según un modelo biológico desarrollado. Por Hunter y Concenzo en el año1.990 (Hunter D.M. y E.L. Cocenzo 1.990. The origin of plagues and recent outbreask of the South American Locust Schistocerca cancellata (Orthoptera: Acrididae) in Argentina).

Que, las acciones en curso están destinadas a frenar el avance de la plaga al sector frutihorticola y al sector tabacalero donde por supuesto el impacto económico de la plaga en esos lugares sería mucho mayor.

Que, si bien el Gobierno Nacional y Provincial son los encargados de llevar a cabo las tareas especificas de control, monitoreo y erradicación de la plaga de langostas, también es cierto que el sector privado interviene en las acciones implementadas, debiendo participar cada municipio ante el perjuicio económico que puede ocasionar la plaga que es combatida, resultando oportuno que la Municipalidad de Perico y entidades  relacionadas con la actividad agropecuaria asentadas en la jurisdicción, tomen participación activa en la prevención y erradicación de las langostas, en forma conjunta con los organismos nacionales y provinciales.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO1º: Declárase el Estado de Emergencia Fitosanitaria en todo el territorio de la Municipalidad de Perico, hasta el 31 de agosto del 2.019 o hasta que las autoridades Nacionales y/o provinciales lo determinen.

ARTICULO 2º: En orden a lo establecido en el Articulo 1º, Declárese de Interés Fitosanitario la implementación de acciones que tengan por finalidad  prevenir, monitorear controlar y erradicar la  plaga de langostas que ya se encuentra en diferentes  zonas de cultivos de la provincia.

ARTICULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de convenios de cooperación y de articulación de actividades propias del control y erradicación de las langostas, con el Ministerio de Desarrollo Económico y de la Producción de la Provincia de Jujuy y de corresponder con el Servicio Nacional de Sanidad y calidad Agroalimentaria (Senasa).

ARTICULO 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del área o Secretarias que considere pertinente, disponer de personal en actividad y recursos apropiados para cumplimentar lo dispuesto en la presente normativa.

ARTICULO 5º: Invitar, a las instituciones públicas y privadas del orden local vinculadas a la producción agropecuaria, instituciones conservacionistas del equilibrio ecológico, fundaciones y/o personas especializadas en la materia de que se trata en la presente, a conformar una mesa de trabajo, consulta y colaboración con las entidades gubernamentales con el objeto de potenciar y mejorar las acciones a implementar.

ARTICULO 6º: EL Departamento Municipal, promoverá y difundirá en los medios radiales y televisivos el siguiente:

PROTOCOLO DE DENUNCIA

Se solicita a los productores que, en caso de avistar una manga de langostas, denuncien rápidamente su presencia a las autoridades y, de ser posible, los siguientes datos:

– Lugar de avistamiento.

– Dirección del viento y de la manga.

– Velocidad estimada de la manga.

– Ancho estimado.

– Duración del paso desde el punto de referencia en que se la avistó.

En caso de detección de agrupamiento, nube o manga del insecto, llamar a los siguientes números: 0800 999 2386, del Senasa; o bien informar al mail acridios@senasa.gob.ar, a través de la aplicación para Android Alertas Senasa, o a la delegación provincial o del INTA más cercana.

ARTÍCULO 7º: Los gastos, que irrogue la aplicación de la presente ordenanza serán afrontados por recursos ordinarios y extraordinarios del tesoro municipal.

ARTICULO 8º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Remítase copia  de la presente al Ministerio de Desarrollo Económico y de la Producción de la Provincia de Jujuy. Dese a conocer a través de los  medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.

Sala de Sesiones, 22 de Noviembre de 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente.-

19 FEB.  S/C.-