BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1211/017.-

REF. “Declarar Patrimonio Económico, Comercial, Productivo, Social, Turístico, Recreativo, Urbanístico y Deportivo  de Ciudad Perico al Lote Rural N° 570, Sector lll.” Iniciados por los Concejales Antonio Azmusi, Walter Cardozo, Mireya Sosa, Yolanda Carattoni, Sara Tarifa y Miguel Chein. Expte Nº 8852/17

VISTO:

La Ley N° 4.609 sancionada por la legislatura de la Provincia de Jujuy en fecha 4 de Junio de 1.992, lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio de Ciudad Perico ejerce su jurisdicción dentro de los límites territoriales establecidos por Ley…Por Ordenanza se determinará el casco urbano, zonas y demás áreas…, etc.

Que, en virtud al Art. 1 de la referida norma provincial, el Estado Provincial transfiere al Municipio de la Ciudad de Perico el Lote Rural N° 570 Sector lll, de una superficie neta de 49 hs. con 2.025,8005 m2, Limitado al Norte con las Vías del Ferrocarril General Belgrano, al Sur con el Aeropuerto Internacional Jujuy “Gobernador Horacio Guzmán, al Este con la Ruta Provincial N° 66 al Oeste con el Barrio Santa Rosa.

Que, la iniciativa legislativa que dio origen a la sanción de la mencionada Ley fue autoría del entonces Diputado Provincial, Rudy Osvaldo Bandi, legislador del Bloque del Partido Justicialista, quien fundamento dicho Proyecto de Ley a los mismos efectos y fines que este inmueble desde el año 1.974, ya venía prestando a la comunidad Periqueña, como así también con el propósito de que Perico cuente con un lugar estratégico para emprendimientos de interés general relacionado con el desarrollo Urbanístico,  Comercial, Industrial, Productivo, etc., de la localidad, pasando estas tierras a constituir parte de la masa de bienes que conforman los recursos Extraordinarios del Estado Municipal.

Que, el objetivo de la Ley 4.609 se cumplió en todo sentido gracias al apoyo permanente de la Comunidad de Perico en un todo, con la participación activa entre otros actores comunales como ser los Comerciantes, Feriantes y personas que conforman las Distintas Instituciones privadas que ejecutan sus actividades en beneficio de nuestra comunidad en diversos sectores de los mencionados inmuebles enclavados dentro de las 49 hectáreas recibidas por donación a través de una ley Provincial antes referenciada y que a posteriori diera origen a diferentes Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y por la Gestión del Gobierno Municipal.

Que, en nuestro Carácter de Legítimos representantes del Pueblo de Perico nos corresponde el deber de Salvaguardar la integridad de nuestro patrimonio ante cualquier intención o acción dirigida a poner en duda la titularidad dominial de los bienes inmuebles de propiedad municipal, situación está que quedará reflejada en forma maliciosa en la Carta Documento de fecha 31 de Octubre suscripta por el Administrador de la Finca el Pongo, la cual no merece otro proceder que el de rechazarla bajo el calificativo de falaz, maliciosa, arbitraria e improcedente.

Que, así mismo se hace importante destacar la actividad comercial que se lleva a cabo en el predio asignado a la Feria Mayorista Municipal y  que por el tiempo que fija la ley de diez años fuera usufructuado por Convenio a la Cooperativa de Feriantes Mayorista Frutihortícola del Norte Argentino Lda., habiendo operado el vencimiento del mentado Convenio  en fecha 24 de octubre del presente año, por lo que todos los bienes instalados y o construidos en dicho predio ferial pasan a la propiedad del Estado Municipal de manera exclusiva y excluyente, es decir en beneficio de la Municipalidad de Perico como parte integrante de su patrimonio conforme lo oportunamente acordado.

Que, sin perjuicio del derecho que le asiste a este municipio respecto de la titularidad del mencionado bien inmueble, que fuera trasferido en Legal Forma al Municipio de Perico por la aplicación de la Ley 4.609/92 no es menos importante destacar la instalación  de la Feria Municipal Mayorista en un sector del citado lote rural 570 sector lll, la cual constituye la fiel expresión del desarrollo comercial que ha alcanzado nuestra sociedad.

Que, asimismo se hace oportuno destacar la importancia del accionar en beneficio de nuestra comunidad de parte de las demás instituciones privadas que ocupan distintos sectores del inmueble transferido al municipio, como ser el SUMPE, Centro de Residentes Bolivianos, Liga de Veteranos de Futbol, UR.6, UOCRA y Otras.                                                                                                                                                             Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Declarar Patrimonio Urbanístico Económico, Comercial, Productivo, Social, Turístico, Deportivo y Recreativo el Inmueble identificado como lote Rural 570 sector lll de 49 hs. con 2.025,8005 m2, que fuera transferido por el Estado Provincial al Municipio de Perico por Aplicación de Ley 4.609/92, en virtud de los fundamentos que ilustran los Considerandos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio y de acuerdo a los antecedentes que obran  en la sanción de la Ley 4.609/92, la Municipalidad de Perico tiene la posesión del Inmueble desde el año 1.974., Y al sólo efecto de regularizar definitivamente la situación de vieja data existente en la Ciudad de Perico y Salvaguardar la Integridad de Nuestro Patrimonio Municipal: Ordenase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la efectiva y pertinente Inscripción Dominial  en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy, El Inmueble identificado como lote Rural 570 sector lll de 49 hs. con 2.025,8005 m2, que por imperio de Ley  le fuera transferido en el año 1.992 al Municipio de Ciudad Perico.

ARTÍCULO 3°: En Relación a los Gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se autoriza al Ejecutivo Municipal a utilizar los recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 4°: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese comuníquese, publíquese. Cumplido. Archívese

Sala de Sesiones, 22 de Noviembre del 2.017.

 

Walter R. Cardozo

Presidente.-

19 FEB.  S/C.-