BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.209/2017.-

Ref.: “Crear en Ciudad Perico el Banco de Elementos Ortopédicos Municipal”. Inic. por los Cjales. Walter Cardozo, Mireya Sosa, Yolanda Carattoni, Miguel Chein y Sara del Valle Tarifa- Expte. Nº 8.816/2.017.-

VISTO:

La necesidad de contar con elementos ortopédicos para casos de urgencias y por diversos tratamientos; y,

CONSIDERANDO:                                   

Que, según la Ley Nº 22.431 de la Nación, art. 2, se considera discapacitada toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Que, sería de gran jerarquía y trascendencia la Creación de un Banco de Elementos Ortopédicos en el Municipio.

Que, el Banco de Elementos Ortopédicos se ocupara de proveer de elementos ortopédicos a personas sin recursos económicos y con discapacidad transitoria o permanente.

Que, el Banco de Elementos Ortopédicos, se conformara con sillas de ruedas (modelo estándar de adultos y pediátricos), bastones canadienses, andadores, muletas, bastones trípodes y cuádruples, bastones para no videntes, adaptadores para inodoros y todo elemento que facilite el buen desenvolvimiento de la persona en sí, que se obtendrán mediante donaciones, aportes económicos, reciclado y/o acondicionamiento.

Que, el servicio se brindara en concepto de donación o préstamo a las personas que lo requieran ya que existen  numerosos casos de enfermedades, transitorias y permanente, y accidentes de vecinos Periqueños que requieren la utilización de aparatos de ortopedia.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Dirección de Acción Social y el Consejo Asesor Municipal de Discapacidad el “Banco de Elementos Ortopédicos” que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en la presente ordenanza que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos.

ARTÍCULO 2º: Se consideran alcanzadas por los beneficios de la presente norma las personas con discapacidades, definidas como tales en el art. 2º de la Ley Nº 22.431 de la Nación. Asimismo, las personas nombradas en el párrafo precedente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a- Poseer domicilio real en Ciudad de Perico.

b- Poseer Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente.

Quedan excluidos de cumplir con lo dispuesto en el inciso “b” las personas que padecen una necesidad especial transitoria, quienes deberán presentar la debida prescripción médica expedida por Hospital público, donde conste: trauma sufrido y tiempo estimado de uso del elemento ortopédico.

ARTÍCULO 3º: A efectos de poner en funcionamiento del Banco, el Poder Ejecutivo debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformaran el patrimonio básico de la entidad. El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos efectuando las reparaciones de los elementos que pudieren requerirlo. Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez, disponer del material de rezago del Municipio que pueda ser recuperable para sus propósitos. Al finalizar cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio. Para el caso que la previsión para el año siguiente supere la cantidad de elementos con los que cuenta la entidad, el Poder Ejecutivo debe incluir en el proyecto del presupuesto de dicho ejercicio los fondos necesarios a efectos de cubrir los pedidos y las reparaciones proyectadas para el periodo en cuestión.

ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo, reglamentara la presente Ordenanza dentro de los 60 días corridos contados a partir de la promulgación de la misma y determinara los instrumentos legales y condiciones para la entrega y devolución de los elementos ortopédicos a través de la Dirección de Acción Social y el Consejo Asesor Municipal de Discapacidad, siendo estos la autoridad competente para la aplicación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al año 2.018.

ARTÍCULO 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese, Comuníquese, Publíquese,  Cumplido. Archívese.

Sala de Sesiones, 01 de Noviembre de 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente.-

19 FEB.  S/C.-