BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.208/2017.
Ref.: “Asistencia Administrativa y de Servicios al Teatro Estación Perico” Inic. por los Cjles. Yolanda Carattoni y Antonio Asmuzi- Expte. Nº 8.811/2.017.-
VISTO:
La fecunda actividad artística y socio-cultural que lleva a cabo el Teatro Estación Perico en nuestra Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Institución constituye sin lugar a dudas una importante fuente de difusión y producción de actividades artísticas y socio-culturales en sus diferentes manifestaciones; puestas al servicio y disposición de los distintos estamentos sociales, con el objetivo de contribuir al desarrollo de la diversidad socio-cultural de nuestra sociedad, en todas sus expresiones sin distingos sociales, culturales étnicos, políticos, religiosos, de género, etc.
Que, dicha Institución se encuentra inscripta en el Registro Nacional del teatro Independiente Organismo dependiente de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que, la gestión de esta importante Institución socio-cultural se ve en muchos casos restringida por la falta de recursos económicos-limitados, ya que por ser una sala subsidiada por el Instituto Nacional del Teatro, el Teatro Estación Perico no puede cobrar un monto fijo a los elencos, y puede recaudar solamente hasta un 30% de las entradas.
Que, las personas que trabajan en la gestión y administración del teatro, lo hacen hasta el momento en carácter ad-honoren.
Que, es muy importante el rol protagónico del teatro en el incentivo y la construcción de las vocaciones artísticas de niños, jóvenes y población en general constituyendo esto una alternativa más a la oferta educativa y de formación existente.
Que, asimismo, es por todos conocida la permanente predisposición del Teatro Estación Perico a facilitar el uso de las instalaciones del mismo, respetando y priorizando el cronograma de actividades propias de la Institución.
Que, la situación antes descripta y la labor cultural llevada a cabo por el Teatro Estación Perico, amerita la colaboración del Estado Municipal en cuestiones relacionadas con la prestación de servicios que el Teatro requiriese.
Que, conforme surge del Art. 54 de la Carta Orgánica de Perico, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante en materia de Cultura y Educación, contribuir a difundir la cultura en sus distintas expresiones, fomentando y/o estimulando la creación y funcionamiento de Instituciones educativas y culturales en el ejido municipal.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a brindar colaboración y contribuir con la administración del Teatro Estación Perico; para lo cual dispondrá la afectación de personal de agentes municipales (administrativos, de seguridad, de servicios de maestranza y mantenimiento) y la colaboración con útiles de escritorio, elementos de limpieza y mobiliario.
ARTÍCULO 2º: Dispónese se efectué por Administración Municipal el pago de los servicios de provisión de energía eléctrica y agua corriente del Teatro Estación Perico.
ARTÍCULO 3º: Exímase al Teatro Estación Perico del pago de tasas y cánones municipales.
ARTÍCULO 4º: Las erogaciones que demande la aplicación de la presente normativa no son consideradas significativas y se efectuarán en carácter de colaboración o asistencia económica por la importante actividad cultural llevada a cabo por el Teatro Estación Perico en beneficio de la comunidad de Perico.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que sean necesarios efectuar para la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias previstas para el funcionamiento de la Dirección de Cultura del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º: Deróguese toda otra disposición del orden municipal que se contraponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese, Comuníquese, Publíquese, Cumplido. Archívese.
Sala de Sesiones, 01 de Noviembre de 2.017.-
Walter R. Cardozo
Presidente.-
19 FEB. S/C.-