BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.206/2017.-
Ref: Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.905-Consumo de Sodio-Valores Máximos- Inic. por el Cjal. Antonio Asmuzi. Expte. Nº 8.814/017.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.905 y las disposiciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Jujuy, referente a la necesidad de reducir el consumo de sodio como medida para prevenir distintas patologías; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 26.905 tiene como principal objetivo promover de forma integral la reducción del consumo de sodio en la población y determinar los lineamientos para el desarrollo de políticas sanitarias que conlleven a la producción de hábitos saludables. Fija asimismo los valores máximos de sodio que deberán contener ciertos grupos de alimentos, y los plazos de adecuación que tendrán las empresas elaboradoras;
Que, conforme lo establece el M.S.P. y demás Organismos competentes a través de investigaciones y estudios científicos, el consumo de sodio se encuentra asociada con distintas enfermedades no trasmisibles (ENT), como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebro vasculares y renales, entre otras-las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en todo el mundo;
Que, la estrategia mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada por la 57º Asamblea Mundial de la Salud (OMS 2004) reconoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de las ENT en muchos Sistemas de Salud del mundo;
Que, la Resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU 2.011) estableció la importancia de aunar esfuerzos para reducir los factores de riesgo de padecer las enfermedades referidas;
Que, la Organización Mundial de la Salud recomiendan no superar el consumo de 5 gramos de sal por día por persona. No obstante tales recomendaciones, en nuestro país, de acuerdo a estimaciones, se estarían consumiendo 12 gramos de sal por día por persona; así también el 25% de la población adiciona sal a los alimentos antes de consumirlos;
Que, el Ministerio de Salud de la Nación por medio de la Resolución 1.083/2.009 estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de ENT y el Plan Argentina Saludable; dando lugar asimismo a la iniciativa “Menos Sal, Mas Vida” la cual propicia la reducción del consumo de sal en la población Argentina;
Que, en el año 2.011 se profundizo la iniciativa “Menos Sal, Mas Vida” y se incorporaron reducciones de sodio a determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de Convenios marcos con las principales Cámaras e Industrias de Alimentos del País, de reducción voluntaria y progresiva de Sodio en alimentos procesados;
Que, en el orden Provincial, tanto el Ministerio de Salud Pública, como la Legislatura de la Provincia a través de distintas disposiciones y normativas promueven la reducción del Sodio como medida de prevención de las ENT;
Que, en el Orden Municipal, el Art. 55 Inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal dispone como una atribución del Concejo Deliberante: “Dictar Normas referentes a medicina preventiva y asistencial y, en general a la defensa de la salud de los habitantes del Municipio, sin perjuicio de la competencia del Estado Provincial”
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Perico a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.905 Ref.: “Consumo de Sodio -Valores Máximos” referida a la promoción de la reducción del consumo de Sodio en la población en todos sus términos y alcances, por las razones que ilustran los fundamentos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo deberá promover acciones dirigidas a la reducción del Sodio en la elaboración y consumo de alimentos dentro del marco normativo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.905.
ARTICULO 3º: Derógase toda otra disposición del orden municipal que se contraponga con la presente.
ARTICULO 4º: Las erogaciones resultantes de la aplicación de la presente norma serán imputadas a las partidas presupuestarias previstas en el rubro Salud Pública del Presupuesto Vigente.
ARTICULO 5º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, quien deberá disponer su publicación por los términos de Ley, regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones, 26 de Octubre del 2017.-
Walter R. Cardozo
Presidente.-
19 FEB. S/C.-