BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.201/017.-
REF. “Adhesión a Ley Nacional Nº 26.743 sancionada el 9 de Mayo y promulgada el 23 de Mayo de 2012 por el Decreto Nº 773/2012 y su reglamentación 903/2015”. Iniciado por los Concejales Sara Tarifa, Yolanda Carattoni, Walter Cardozo, Mireya Sosa y Miguel Chein. Expte Nº 8785/017.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.743 sancionada el 09 de Mayo y promulgada el 23 de Mayo de 2012 por el decreto Nº 773/2012 y su reglamentación 903/2015, que se refiere a Derecho a la identidad de Género de las Personas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo de la Ley es que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de Género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de Género.
Que, todas las personas de más de 18 años tienen derecho a garantizar el goce de su salud integral, a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de Género auto percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Que, los hospitales públicos así como las obras sociales y las prepagas deberán hacerse cargo de manera gratuita de un listado de cirugías y tratamientos, lo cual no sucedía regularmente aun estando la Ley vigente.
Que, es propicia la implicación de las universidades formadoras en ciencias de la salud e insta a la cartera sanitaria a coordinar e implementar un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del subsector público, a fin de poder dar respuesta al abordaje integral de la salud y a las intervenciones y tratamientos.
Que, ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Que la ley de identidad de Género Argentina, es una de las Leyes más avanzadas del mundo en cuanto a libertades y derechos para el colectivo.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.743 por el Decreto Nº 773/2012 y su Reglamentación 903/2015.
ARTÍCULO 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese, Regístrese. Cumplido, Archívese.
Sala de Sesiones, 31 de Agosto del 2.017.-
Claudia Marisol Gallardo
Secretaria Parlamentaria.-
19 FEB. S/C.-