BOLETÍN OFICIAL Nº 20 ANEXO – 19/02/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.200/017.-

REF. “Ampliación del Servicio  de Red de Energía Eléctrica, de Alumbrado Público,  Red de Agua Potable, y Regularización Dominial para los Habitantes del Sector Denominado Parque El Retorno, Ubicado entre los predios del SUMPE, las canchas de Futbol de la Liga de Veteranos y acceso Este de la Feria Municipal Mayorista”. Iniciado por los Concejales Walter  Cardozo, Mireya Sosa y otros. Expte Nº 8762/017.

VISTO:   

El pedido efectuado por los habitantes del Sector Parque El Retorno ubicado entre los predios del SUMPE, las canchas de Futbol de la Liga de Veteranos y acceso Este de la Feria Municipal Mayorista, y el Art. 71 inc. 8 de la Carta Orgánica Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, en las precitadas normas establecen, que son deberes y obligaciones del Departamento Ejecutivos cumplir las normas establecidas, bregar por la seguridad y el bienestar de la población. Teniendo en cuenta que el Municipio tiene a su cargo y bajo su control los servicios públicos que se  brindan a la comunidad, como así también el mantenimiento de los mismos.

Que, los vecinos y habitantes del sector ubicados en el Sector Parque El Retorno colindante con el predio del SUMPE, las canchas de futbol de la Liga de Veteranos, y acceso Este del predio ferial municipal mayorista, reclaman que se realicen los trabajos que resulten necesarios para obtener en el sector donde habitan la regularización dominial, la ampliación de la Red de Energía Eléctrica,  del Servicio del Alumbrado Público, la Red Potable, servicios públicos que en la actualidad son provistos en forma muy precaria.

Que, el Sr. Intendente Municipal en ocasión de reunirnos con los vecinos del sector, dijo verbalmente que para solucionar los problemas requeridos por los habitantes del sector, depende del Concejo Deliberante para contar con la herramienta Legislativa por el cual se lo autorice a regularizar las condiciones de habitabilidad.

Que, en base a lo expresado en párrafos anteriores es necesario dotar de los Servicios básicos para su habitabilidad de los vecinos del sector como así mismo la regularización dominial de los Inmuebles en cuestión.

Por todo ello y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo, previo estudio de factibilidad  a realizar la Regularización Dominial y posterior adjudicación de los Inmuebles a las familias que están habitando en el Sector del Parque El Retorno Sector colindante con el predio Municipal SUMPE, Predios colindantes con las canchas de Futbol de la Liga de Veteranos de Perico y acceso Este, del predio Ferial Municipal Mayorista. Para acceder al beneficio los adjudicatarios deberán cumplir con lo que dispone la Ley de Tierras Fiscales; para tales fines El Departamento Ejecutivo deberá realizar un relevamiento poblacional que contemple los datos personales de los grupos familiares. Para llevar a cabo dicha regularización, Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el Plano de Mensura y Plano de Relevamiento de Subdivisión de Loteo y gestionar la posterior aprobación del mismo ante la Dirección General de Inmuebles de la Provincia. Así mismo cuando se autorice la construcción de las viviendas  en ese sector, las mismas no deberán superar los 12 metros de altura.

ARTÍCULO 2º: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, a ejecutar la ampliación de la Red del Servicio de Alumbrado Público y a realizar las gestiones para la concreción del Tendido de la Red de Energía Eléctrica a fin de posibilitar las conexiones domiciliarias para los Habitantes del Sector Denominado “Parque el Retorno”.

ARTÍCULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones para la ampliación de la Red de Agua Potable y posteriores conexiones domiciliarias.

ARTÍCULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios ante los organismos del Gobierno Nacional y/o Provincial para la Construcción de la Red de Agua potable dispuesto en el art. 3° en caso de NO obtenerse los fondos de los Organismos correspondientes, el Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar la ejecución de la Obra con los Recursos Ordinarios y/o Extras-Ordinarios del Tesoro Municipal. Así mismo por la presente norma se faculta al Departamento Ejecutivo para que realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Agua Potable de la Provincia. Quedando Autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarios para la ejecución de la obra prevista en el Art. 3° de la Presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: A los fines de proceder a la ejecución de las obras dispuestas en los Art. 2° y 3°, el Departamento Ejecutivo a Través del Área que corresponda, deberá confeccionar el Proyecto Técnico de las Obras con los respectivos planos de construcción, planos conforme obra, etc., cómputo de presupuesto de los cálculos y gastos generales que demandara la inversión y posterior Ejecución.

ARTÍCULO 6°: Las obras a ejecutarse según lo establecido por los artículos 2° y 3° podrán ser realizados por Administración Municipal y/o por contratación de Empresas o Cooperativas de construcción, para los cuales en los casos de estos últimos, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y la de Contabilidad, cuyos pliegos de bases y condiciones deberán ser previamente aprobadas por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 7°: Todo otro aspecto NO contemplando en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo, podrá Reglamentar mediante Decreto Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 8º: Los gastos que demanden para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza serán de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal, y en cuanto a la Extensión del Servicio de Alumbrado público serán de los obtenidos del Cobro del Servicio de Alumbrado Público que la Municipalidad percibe de la Empresa EJESA.

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Comuníquese a los Interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése Amplia difusión. Cumplido. Archívese. Sala de Sesiones, 27 de Julio del 2.017.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente.-

19 FEB.  S/C.-